REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO -JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 11 de Febrero de 2.008.
197 º y 148
Vistos los términos del Convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR proveniente de la DEFENSA PÚBLICA del Estado Barinas suscrito por los ciudadanos OLGA ISABEL GUERRA CECILIO y CARLOS AUGUSTO ALVARADO TORO, venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-13.592.010; V-13.882.438 respectivamente, padres de la niña (se omite), de 03 años de edad, en el cual acuerdan: REGIMEN DE VISITAS “EL PADRE BUSCARA A LA NIÑA: LOS DIA SABADO A LAS 10:00am, DEBIENDO RETORNAR CON LA MADRE A LAS 8:00pm DEL MISMO DIA, CADA 15 DIAS. LOS DOMINGOS PREVIA ACUERDO ENTRE LAS PARTES. LOS DIAS DE FIESTA NAVIDEÑA, COMUMENTE CONOCIDOS CON 23 y 30 DEMAS FECHAS FESTIVAS, EL PADRE BUSCARA A LA NIÑA A LAS 10:00am Y LA RETORNARA AL HOGAR DE LA MADRE EL MISMO DIA A LAS 5:00pm. LOS DIAS RESTANTES NORMALES DE LA SEMANA, EL PADRE PODRA, DE COMUN ACUERDO CON LA MADRE, PREVIA NOTIFICACION Y APROBACION POR LA MISMA DE LA ACTIVIDAD QUE EL PADRE FORMULE, BUSCAR A SU HIJA EN LA GUARDERIA O AL LUGAR DE ENCUENTRO QUE PACTEN AMBOS, A FIN DE COMPARTIR CON ELLA EL TIEMPO QUE AMBOS PADRES ACUERDEN, SIEMPRE QUE NO AFECTE LA RUTINA NORMAL PREVISTA PARA LA NIÑA, EN BENEFICIO DE SUS HABITOS.” Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del código de procedimiento civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia esta sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la niña (se omite). Expídanse las copias certificadas de Ley del presente convenimiento, así como las solicitadas al acuerdo. Así mismo se ordena EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. En razón de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un (01) año calendario al presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Mirta Briceño. Quien suscribe Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente N° S-8918-08, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Mirta Briceño.
Exp. Nº S-8918-08
YFGG/johana.-
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