REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Barinas, 12 de Febrero de 2008.-
196° y 147°

Vistos los acuerdos que anteceden alcanzados en ACTO CONCILIATORIO en la presente causa de OBLIGACION DE MANUTENCION de fecha 11/02/2.008, cursante al folio 16 suscrito por los ciudadanos BERRIOS ARAQUE LIRIO DEL VALLE y ROJAS NIEVES JOSE GREGORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-13.501.608 y V-14.571.696, padres de los niños (se omiten), de 03, 07 y 05 años de edad, sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN PARA SUS HIJOS SEÑALADOS. LO SIGUIENTE. “El ciudadano ROJAS NIEVES JOSE GREGORIO, conviene en pasarle a los niños de autos la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.400,00)MENSUALES, Y ADICIONAL DE BONO ESCOLAR EN EL MES DE SEPTIEMBRE LA CANTIDAD DE QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.500,00) Y EN EL MES DE DICIEMBRE DE BONO DE FIN DE AÑO LA CANTIDAD DE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.1000,00), CANTIDADES QUE SERÁN DESCONTADAS POR NOMINA DEL ENTE EMPLEADOR DEPOSITADAS DIRECTAMENTE EN LA CUENTA DE AHORRO Nº0108-0357 880200028203 DEL BANCO PROVINCIAL QUE PERTENECE A LA MADRE BERRIOS ARAQUE LIRIO DEL VALLE”. En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños (se omiten), de 03, 07 y 05 años de edad, en razón de lo cual Expídanse las copias certificadas de Ley del presente Convenimiento. En razón de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un (01) año calendario al presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Librese oficio respectivo. Diarícese y Cúmplase. Firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Yolanda F. Guerrero G. Y la Secretaria Abg. Leandra Armario. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. Leandra Armario. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Leandra Armario, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente C-9572-08, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.



La Secretaria.
Abg. Mirta Briceño.



Exp. Nº C-9572-08
YFGG/mm.-