REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Barinas, 13 de Febrero de 2008.-
197 ° y 148°
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y recaudos que la acompañan, suscrita por la ciudadana NARELYS KARINA MORALES RATTIA, titular de la cédula de identidad V-18.838.664, asistida por la Defensor Público Tercero Maria Amparo Gómez, en resguardo de los derechos y garantías de la niña (se omite), de 02 años de edad, en la cual solicita se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña en cuestión por cuanto aparecen reflejado dos errores 1.- el apellido de su papá aparece como TORRES, siendo lo correcto TORREZ, 2.- se reflejo su edad como VEINTISÉIS AÑOS siendo lo correcto VEINTISIETE AÑOS, por no ser contraria a la moral, al orden Público, o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como ha sido la Partida de Nacimiento de la niña, Partida de Nacimiento del padre prenombrado, a los fines de evidenciar el error material en ellas incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, 08 LOPNA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA. Ordenándose en consecuencia tener por correcto en la Partida de Nacimiento de la niña señalada el apellido y la edad del padre como TORREZ y VEINTISIETE AÑOS DE EDAD. Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de ley notifíquese mediante oficio al Registrador Principal y a la Primera Autoridad Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, a los previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase.
La Juez Unipersonal N° 2.
Abog. Yolanda F. Guerrero.
La Secretaria.
Abg. Mirta Briceño.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado se registró y se publicó la sentencia siendo las 12:43 p. m. Conste:
La Secretaria
Abg. Mirta Briceño.
Exp. Nº C-9608-08
YFGG/yadith.-
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