REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 02


Barinas, 13 de Febrero de 2008.-
197 ° y 148°


Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y recaudos que la acompañan, suscrita por la ciudadana BEATRIZ DEL CARMEN GARCÌA, titular de la cédula de identidad V-14.933.050, asistida por la Defensor Público Segundo Dalila Gutiérrez Marcano, en resguardo de los derechos y garantías del niño (se omite), de 11 años de edad, en la cual solicita se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño en cuestión por cuanto no aparece reflejado el mes de su nacimiento reflejándose como VEINTITRÉS DE 1996, siendo lo correcto VEINTITRÉS DE OCTUBRE DE 1996, por no ser contraria a la moral, al orden Público, o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como ha sido la Partida de Nacimiento del niño prenombrado, a los fines de evidenciar el error material en ellas incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, 08 LOPNA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA. Ordenándose en consecuencia tener por correcto en la Partida de Nacimiento del niño señalado el mes correspondiente a la fecha de su nacimiento VEINTITRÉS DE OCTUBRE DE 1996, Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de ley notifíquese mediante oficio al Registrador Principal y a la Primera Autoridad Civil de la parroquia Corazón de Jesús del Estado Barinas, a los previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase.



La Juez Unipersonal N° 2.
Abog. Yolanda F. Guerrero.

La Secretaria.
Abg. Mirta Briceño.



En la misma fecha se cumplió lo ordenado se registró y se publicó la sentencia siendo las 11:09 a. m. Conste:



La Secretaria
Abg. Mirta Briceño.

Exp. Nº C-9625-08
YFGG/yadith.-





YFGG/yadith.-