REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
Barinas, 13 de Febrero del 2008
196º y 147º
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y recaudos que la acompañan suscrita por la ciudadana MARIA MARLENY MONTILLA, C.I Nº V-14.711.878, madre del adolescente (se omite), de 16 años de edad, asistida por la abogada KALIDIA SANTANDER BALOA, en su condición de Defensora Pública Primera de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en resguardo de los Derechos y Garantías del adolescente de autos, en la cual solicita se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimientos inserta en los libros del Registro Principal del Estado Barinas, y al Prefecto del Municipio Barinas, Estado Barinas, por cuanto en la misma el segundo Nombre de la madre de auto, ciudadana MARIA MARLENY MONTILLA, aparece incorrectamente transcrito como “MARLENE ”, siendo lo correcto “MARLENY”. Por no ser contrario a la moral, al orden público o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como han sido las Partida de Nacimiento del Adolescente de autos, partida de nacimiento de la madre de autos, copia de la Cédula de Identidad de madre, acompañadas a los fines de evidenciar el error material en ellas incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA, ordenándose en consecuencia tener por correcto en la Partida de Nacimiento del adolescente de autos el segundo nombre de la madre como “MARLENY”. Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese mediante oficio al Registrador Principal del Estado Barinas, y al Prefecto del Municipio Barinas, Estado Barinas, a los fines previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase.
La Juez Unipersonal Nº 2
Abg. Yolanda F. Guerrero G.
La Secretaria
Abg. Mirta Briceño.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste.
La Secretaria
Abg. Mirta Briceño.
Exp. Nº: C-9638.08
YFGG/Mm.-
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