REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 13 de Febrero de 2008
197 º y 148 º
Vistos los términos del Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUNTENCION proveniente de la Fiscalia Séptima del Estado Barinas de Protección del niño (se omite), de 03 años de edad, suscrito por la ciudadanos ROBERTH DANIEL LOMBANO ESCOCHAR y ANA GABRIELA LORETO VILORIA, venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-18.993.656; V-20.406.188 respectivamente, padres del niño (se omite), de 03 años de edad los cuales acordaron: “(EL PADRE SE COMPROMETE A CUMPLIR CON SU OBLIGACIÓN DE MANUNTENCION, POR LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BF. 200,00) MENSUAL. DE IGUAL MANERA APARTIR DEL MES DE FEBRERO COMO BONIFICACION ESPECIAL EN EL MES DE SEPTIEMBRE, EL PADRE CONTRIBUIRA CON LA COMPRA DEL 50% PARA LOS GASTOS DE UTILES Y UNIFORMES ESCOLARES Y EN EL MES DE DICIEMBRE EL PADRE APORTARA EL 50% DE LOS GASTOS DE VESTUARIO, CALZADO, GASTOS MEDICOS Y MEDICINAS. ASI MISMO CONVIENE QUE LOS PAGOS SE REALIZARAN LOS 15 y 30 DIAS DE CADA MES EN EFECTIVO A RAZON DE CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F 100,00) QUINCENAL”. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley a los fines de IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del niño (se omite), dejando por sentado que el padre contribuirá con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinario de conformidad con lo estipulado en el artículo 365 LOPNA, y que dichas cantidades se incrementaran anualmente en el mismo índice porcentual y oportunidad que se aumente el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. En razón de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un (01) año calendario al presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Expídanse las copias certificadas de Ley del Convenimiento. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Mirta Briceño. Quien suscribe Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente N° S-8921-08, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
La Secretaria Abg. Mirta Briceño.
Exp. Nº S-8921-08
YFGG/johana
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