REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 14 de Febrero de 2008
196º y 147º
Vista la demanda por INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION y recaudos acompañados suscrita por la ciudadana ROSA ISELA LINARES DE SUPERLANO , C.I Nº V-11.191.931, asistida por la abogada MARIA AMPARO GÒMEZ GARCIA, en su condición de Defensora Pública Tercera de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en resguardo de los Derechos y Garantías del niño (se omite), de 11 años de edad, incoada contra el ciudadano RUDOLYS ANTONIO SUPERLANO, C.I Nº V-8.141.959, padre del niño de autos, como deudor Alimentario correspondiente a la obligación de manutención del mes de Abril del año 2005 hasta la presente fecha, por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.3500,00), POR CONCEPTO DE MENSUALIDAD. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, y se dispone darle el curso Ley según proveen los artículos 511 al 525 LOPNA por mandato expreso del artículo 384 Ibidem. De Conformidad con el articulo 521 LOPNA. Ofíciese al Director de Salud del Estado Barinas, para que haga retención Precautelativa del monto demandado, así mismo efectuar los descuento directos mensuales de la nómina del demandado de autos, y entrega directa a la madre ciudadana ROSA ISELA LINARES DE SUPERLANO , C.I Nº V-11.191.931. Así mismo para que informe sobre los ingresos mensuales, deducciones, monto por bonos vacacional, y de fin de año, importe por Cesta Ticket y cualquier otro beneficio percibido por el demandado ciudadano RUDOLYS ANTONIO SUPERLANO, C.I Nº V-8.141.959. Cítese al ciudadano RUDOLYS ANTONIO SUPERLANO, C.I Nº V-8.141.959. Notifíquese al representante del Ministerio público. Líbrese las boletas correspondientes. De conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la LOPNA, y articulo 14 de la resolución Nº 076 del 24-10-04 dictado por el TSJ, el Juez y/o equipo multidisciplinario intentará la conciliación entre las partes el día de la comparecencia a las nueve (09:00am) de la mañana. Librense las boletas y oficio respectivos. Diarícese y Cúmplase. Sigue firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 2 Abog. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Abog. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. Mirta Briceño. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente C-9647.08, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Mirta Briceño. .
Exp. Nº C-9647.08
YFGG/Mm.-
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