REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
SALA DE JUICIO.
Barinas, 18 de Febrero de 2008.-
196º y 147º
Vistos los términos del Convenimiento DE CUSTODIA, que antecede proveniente de la Defensa Pública del Estado Barinas, suscrito por los ciudadanos KENBERLY SHIRLEY RIVAS GUERRA y YILBER MORENO PLAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-19.243.209 y V-18.191.061, padres del niño (se omite), de seis (06) meses de edad, asistidos por la abogada KALIDIA SANTANDER BALOA, Defensora Pública, a los fines de convenir en cuanto a la CUSTODIA. SOBRE SU HIJO SEÑALADO. LO SIGUIENTE. “AMBOS PADRES ACORDARÒN FIJAR PROVISIONALMENTE LA CUSTODIA AL PADRE LA CUSTODIA DEL NIÑO DE AUTOS, POR CUANTO LA MADRE SE IRA A TRABAJAR EN UNA FINCA UBICADA EN EL CASERÍO LA GABARRA DE GUACA DE RIBERA EN EL ESTADO APURE Y POR LAS CONDICIONES DE LA ZONA Y LOS RIESGOS DE LA MISMA SE LE IMPOSIBILITA LLEVARSE AL NIÑO RAZON POR LA CUAL SE LO ENTREGA AL PADRE, MANTENIENTO LA MADRE UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO EN BENEFICIO DE SU HIJO.” Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del código de procedimiento civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del niño (se omite), de seis (06) meses de edad. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. En razón de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un (01) año calendario al presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Sigue firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 2 Abog. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Abog. Leandra Armario. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. Leandra Armario. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Leandra Armario, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente S-8958.08, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Leandra Armario.
Exp. Nº S-8958.08
YFGG/Mm.-
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