REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
SALA DE JUICIO.

Barinas, 18 de Febrero de 2008.-
196º y 147º

Vistos los términos del Convenimiento DE REGIMEN DE CONVIVENCIA, que antecede proveniente de la Defensa Pùblica Barinas, suscrito por los ciudadanos ALVAREZ MORENO FIDEL ANTONIO y NORIEGA BENITEZ YESENIA NATHALI, titulares de las cédulas de identidad personal Nº V-13.831.458 y 18.246.333, padres del niño (se omite) de 05 años de edad, a los fines de exponer con relación al REGIMEN DE COMVIVENCIA FAMILIAR. EL SIGUIENTE: “LA MADRE PODRÀ TENDRA AL NIÑO UN FIN DE SEMANA CADA QUINCE (15) DIAS, RETIRANDOLO EL DIA SABADO POR LA MAÑANA Y DEVOLVIENDOLO EL DIA LUNES POR LA MAÑANA, DURANTE UN LAPSO DE SEIS (06) MESES CONTADOS APARTIR DE LA PRESENTE HOMOLOGACIÒN, PARA LUEGO TENERLO TODOS LOS FINES DE SEMANA DESDE EL DIA SABADO EN LA MAÑANA HASTA EL LUNES EN LA MAÑANA, DE IGUAL MANERA PARA LAS TEMPORADAS VACACIONALES EL TIEMPO SERA COMPARTIDO ENTRE AMBOS PROGENITORES Y EN TEMPORADAS DECEMBRINAS EL NIÑO COMPARTIRA EL PRIMER 24 CON UNO Y EL 31 CON EL OTRO, FECHAS QUE SERAN INVERTIDAS PARA EL AÑO SIGUIENTE Y ASI SUCESIVAMENTE.” Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del código de procedimiento civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del niño (se omite)de 05 años de edad. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. En razón de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un (01) año calendario al presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Sigue firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 2 Abog. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Abog. Leandra Armario. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. Leandra Armario. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Leandra Armario, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente S-8959.08, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria
Abg. Leandra Armario.



Exp. Nº S-8959.08
YFGG/Mm.-