REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 - SALA DE JUICIO

Barinas, 06 de Febrero de 2008
196º y 147 º

Visto el Convenimiento de COLOCACIÓN INTRA- FAMILIAR, del niño (se omite), de un (01) mes de nacido, suscrito por ante esta sala de Juicio por los ciudadanos REBECA MAIFRERI MONTILLA RIVERO, RIVERO ENRIQUEZ ELBA MARISOL y MONTILLA INFANTE ALFREDO ENRIQUE, C.I N° V-19.504.189, 6.269.263 y 6.524.691 en su carácter de madre y abuelos maternos del niño (se omite), de un mes (01) de nacido, por ante la Sicólogo de esté tribunal Lic. Ana Parra, a los fines de convenir en cuanto a la COLOCACIÒN INTRA-FAMILIAR del niño antes mencionado, quien expuso que desea irse a estudiar a caracas y no posee residencia ni apoyo para educar y cuidar a su hijo allí por tal razón se los entrega a sus abuelos maternos en colocación familiar, así mismo los abuelos están de acuerdo con la Colocación Familiar del niño ALFREDO ALEJANDRO, en su hogar. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del código de procedimiento civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia de conformidad con los artículos 396, 398, 399, 400 y 404 LOPNA, SE HOMOLOGAN LOS TERMINOS DE DICHO ACUERDO Y SE ACUERDA LA COLOCACIÓN INTRA FAMILIAR del niño de autos, por redundar en su provecho, en el hogar de sus abuelos los ciudadanos RIVERO ENRIQUEZ ELBA MARISOL y MONTILLA INFANTE ALFREDO ENRIQUE, a quien se le acuerda LA CUSTODIA y FACULTAD DE REPRESENTACIÓN del niño referido. Ordenándose en consecuencia EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. En razón de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un (01) año calendario al presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Yolanda F. Guerrero G. Y la Secretaria Abg. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. Mirta Briceño. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente Nº S-8885.08, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.


La Secretaria,
Abg. Mirta Briceño.
Exp. Nº S-8885.08
YFGG/Mm.-