REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
BARINAS
Expediente №: 2007-5262.
Dmte: Isidro Antonio Yanez
Dmdo: Rafael Gilbert Tapia L. y Josnel J. Maita Gil.
Motivo: Resolución de Contrato de Arrendamiento
Sentencia: Interlocutoria-Perención.
Barinas, 08 de febrero de 2008.
197° y 148°
Se inició el presente juicio intentado por el ciudadano Isidro Antonio Yanez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad personal número V- 2.729.033, civilmente hábil, comerciante, asistido por el abogado en ejercicio Ivan Salvador Molina Pulido , titular de la cedula de identidad personal N° V-8.007.040, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el № 38.981, en contra de los ciudadanos Rafael Gilbert Tapia Lucena y Josnel Jose Maita Gil.-
Realizado el sorteo de distribución en fecha seis de noviembre del año dos mil siete (06-11-2007), le correspondió a este Juzgado Primero del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial el conocimiento de dicha causa.
En fecha doce de noviembre del año dos mil siete (12-11-2007),dictó auto el Tribunal absteniéndose de admitir dicha demanda, hasta tanto la parte actora suministrara la dirección de los demandados.-En fecha veintisiete de noviembre del año dos mil siete (27-11-2007)se recibió escrito suscrito por el ciudadano Isidro Antonio Yanez parte Actora, asistido por el abogado en ejercicio Ivan Salvador Molina Pulido, inscrito bajo el inpreabogado bajo el N° 38.981, mediante el cual concede poder Apud Acta al abogado asistente.-Cursa al folio doce (l2 ) diligencia suscrita por el actor mediante la cual suministra la dirección de los demandados de autos, a los fines de la citación.-Cursa al folio dos (02) en el cuaderno de Medidas diligencia del apoderado actor mediante la cual solicita el decreto de la medida de secuestro peticionada en su libelar .- En fecha cinco de diciembre del año dos mil siete (05-12-2007) dictó auto el tribunal ordenando la admisión de la demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, ordenando la citación de los ciudadanos Rafael Gilbert Tapia Lucena y Josnel josé Maita Gil, quienes son venezolanos, mayores de edad, con domicilio procesal en el Barrio Ezequiel Zamora, ante Barrio El cambio, calle 9 cruce con Avenida G N° 22 en esta ciudad de Barinas, titulares de la cedulas de identidad personal números V-13.040.898 y 14.130.423 en su orden, para que comparezcan por ante este Tribunal al Segundo (2do) día de despacho siguiente a la ultima citación de los demandados, a dar contestación a la demanda incoada en su contra .- En la misma fecha se ordenó abrir Cuaderno Separado de Medidas.- En fecha diez de diciembre del año dos mil siete (10-12-2007), riela al folio quince (15) nota de secretaria mediante la cual se libraron recaudos de citación a los demandados.-En la misma fecha 10-12-2007, al folio dos (02) en el cuaderno de medidas cursa diligencia del apoderado actor solicitando el decreto de la medida de secuestro sobre el inmueble objeto del presente juicio y en fecha 14-12-2007, dictó auto el Tribunal negando la medida solicitada.- Cursa al folio dieciséis(16) en el cuaderno principal diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal mediante la cual recibe los recaudos de citación.- En fecha 17-01-2008, diligenció el apoderado actor solicitando el documento de Arrendamiento suscrito entre las partes el cual corrió inserto a los folios 04 y 05 en el presente expediente. Cursa al folio siete (07) del cuaderno de medidas diligencia del apoderado actor solicitando copias simples de los folios del 03 al 06 y en fecha 23 -01-2008, dictó auto el Tribunal ordenando el desglose del documento solicitado previa su certificación en autos. En fecha 28-01-2008, diligenció el apoderado actor recibiendo el documento solicitado. Cursa al folio veinte de febrero del año dos mil ocho (06-02-2008), diligencia del Alguacil de este Juzgado mediante la cual consigna los recaudos de citación , en virtud de que el apoderado actor no lo trasladó a practicar las citaciones ordenadas y las mismas fueron agregadas a los autos .-
El Tribunal para decidir observa:
El Tribunal para decidir observa:
Los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil establecen:
“ARTICULO 267:” Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención. También se extingue la instancia:
1.) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
“ARTICULO 269: .” La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.-
En el presente caso se ha producido el transcurso del tiempo que ha establecido el legislador adjetivo sin que la parte actora haya impulsado el juicio, desde el 10-12-2007 fecha en la cual el Alguacil de este Tribunal, recibió los recaudos de citación, en consecuencia habiendo transcurrido un (0l) mes y tres (03) días, es por lo que éste Tribunal considera que en el caso de autos debe declararse la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en los artículos anteriormente transcritos.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por mandato de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO, de conformidad con lo expuesto en los Artículos 267 ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil; así mismo de conformidad con lo dispuesto en el 271 ejusdem, la parte actora no podrá proponer nuevamente la acción antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
Notifíquese de ésta decisión a la parte actora. Publíquese. Regístrese.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los ocho días del Mes de Febrero del Año Dos Mil Ocho.-
La Juez Temporal,
Abg. Beatriz Sánchez Segovia.-
La Secretaria,
Abg. Gladys T. Moreno Márquez.-
En esta misma fecha 08-02-2008, se libró Boleta de Notificación.-
Conste. La Secretaria.
Moreno.-
Expediente N°: 2007-5262.
BSS/GTMM/mm.-
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