REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. BARINAS, OCHO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL OCHO.
197° y 148°
Visto el anterior DESISTIMIENTO suscrito por la abogada en ejercicio ciudadana Carmen V. Hidalgo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 1.605.364, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 8.017, con domicilio en esta ciudad de Barinas, con el carácter de Co-apoderada Judicial de la parte demandante ciudadana ISORA COROMOTO AZUAJE MORENO en el Expediente signado bajo el N° 2007-5265; este Tribunal Primero del Municipio Barinas del Estado Barinas, encontrando llenos los requisitos exigidos en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por mandato de la Ley HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO y le da el carácter de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio, y se ordena el cierre y archivo, del mismo y en su debida oportunidad remítase con oficio al Archivo Judicial, a los fines de su archivo. Diarícese. Cúmplase.
La Juez Temporal
Abg. Beatriz Sánchez Segovia.
La Secretaria,
Abg. Gladys T. Moreno Márquez
Expediente N° 2007-5265.
BSS/mariana.