REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 26 de febrero de 2008.
197° y 149°.
Visto el Convenimiento de Obligación alimentaria que antecede y recaudos acompañados, proveniente de la Defensoría del Niño y del Adolescente “MI REFUGIO” del Municipio Pedraza del Estado Barinas, en el cual los ciudadanos: MARÍA MERCEDES BRICEÑO ÁNGEL, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-23.562.328, domiciliada en San Rafael de Canagua, Parroquia José Antonio Páez, Municipio Pedraza del Estado Barinas y OLIVER JOSÉ ZERPA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.123.662, domiciliado en calle San Jerónimo, casa N° 20 de Santo Domingo del Estado Mérida; CONVIENEN: de mutuo acuerdo, establecer por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño no nacido; la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 200,oo) MENSUALES, y como bonificación especial en los meses de agosto y noviembre de cada año, el padre suministrará, la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 200,oo); además se compromete a cubrir el 50 % de los gastos de asistencia, atención medica y medicinas cuando se ameriten. Dichas cantidades serán entregadas a la solicitante a través de talonarios de facturas. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, désele entrada y el curso de ley correspondiente. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del niño por nacer, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional conforme prevé el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo de las actuaciones, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Diarícese y Cúmplase.
La Jueza,
Belkis Xiomara Méndez Ramírez.
La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas.
En la misma fecha se expidieron las copias certificadas de Ley.
Conste.
La Secretaria.
Exp. No.862.
BXMR/um.
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