REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 26 de febrero de 2008.
197° y 149°.
Visto el Convenimiento de Obligación alimentaria que antecede y recaudos acompañados, proveniente de la Defensoría del Niño y del Adolescente “MI REFUGIO” del Municipio Pedraza del Estado Barinas, en el cual los ciudadanos: ISABEL TERESA URBINA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 19.057.956, residenciada en la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y MACARIO FLORES SOSA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°.15.784.440, residenciado en la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, respectivamente; CONVIENEN: de mutuo acuerdo, establecer por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de sus hijos: YORGELYS ISAMAR, ANABEL DEL VALLE Y YURILEN MACARIO FLORES URBINA, de un (01), tres (03) y seis (06) años de edad respectivamente; la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 200,oo) MENSUAL, y en los meses de agosto y noviembre el padre cubrirá todos los gastos referentes a uniformes, útiles escolares, estrenos navideños, juguetes, entre otros, además se compromete a cubrir el 50% de los gastos de asistencia, atención medica y medicinas cuando se ameriten. Dichas cantidades serán depositadas los últimos de cada mes, en una cuenta de ahorro que aperturará la solicitante. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, désele entrada y el curso de ley correspondiente. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños anteriormente identificados, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional conforme prevé el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo de las actuaciones, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Diarícese y Cúmplase.
La Jueza,
Belkis Xiomara Méndez Ramírez.
La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas.
En la misma fecha se expidieron las copias certificadas de Ley.
Conste.
La Secretaria.
Exp. No.863.
BXMR/um.
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