REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Ciudad Bolivia, 27 de febrero de 2008.
Años: 197º y 149º.

Visto las diligencias suscritas en fecha veintidós (22) y veintiséis (26) de febrero del presente año, por los ciudadanos: CARLOS RAMON ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.365.738, domiciliado frente a la parte final de la manga de coleo, vía Mijaguas, en un comercio llamado Metalúrgica La Manga, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; y la ciudadana: LEINA LUCIA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-11.190.080, de oficios del hogar, domiciliada en el Barrio La Floresta, calle 26, diagonal al Hotel El Páramo, casa s/n, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; El Tribunal observa: PRIMERO: Que fueron consignadas las copias certificadas de las partidas de nacimiento de las niñas: KARLYN ARIADNA y KARLA VANESA ALBARRAN RIVERO, de diez (10) años de edad, que nacieron en fecha 16-01-1998. SEGÚNDO: Que convinieron, por ante este Tribunal, en fijar a partir del presente mes, la cantidad: de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs.f. 350,oo), por concepto de obligación de manutención, pagaderas en cuatro partes, es decir, semanalmente y una bonificación especial por la misma cantidad en los meses de agosto y diciembre de cada año, es decir, la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 700,oo) por concepto de útiles, uniformes escolares y festividades navideñas, respectivamente. Dicha cantidades serán depositadas semanalmente a la cuenta de ahorro N° 0007-0029-13-0010199253 de la entidad Bancaria Banfoandes. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por redundar en beneficio del interés superior de las niñas anteriormente identificadas, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario del obligado, conforme prevé el artículo 369 ejusdem. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del Expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de 2008.

La Jueza,


Belkis Xiomara Méndez Ramírez.
La Secretaria,


Janitzia Aro Bastidas.


Exp. Nº 859.
BXMR/opm.