REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Santa Bárbara de Barinas, 25 de Febrero de 2008
197° y 149°




EXP. Nº 99-2002



PARTE DEMANDANTE: VIRGILIO SEGUNDO RIVAS DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.604.354, domiciliado en la carrera 5 entre calles 9 y 10, Santa Bárbara Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas.



PARTE DEMANDADA: OMAR CARREÑO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.662.389, domiciliado en la carrera 5, casa Nº 9-30, Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas




MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL DE OBRA NUEVA







I

Vista la diligencia que cursa al folio Setenta (70) del presente expediente, suscrita en esta misma fecha por las partes involucradas en el presente juicio, ciudadanos: OMAR CARREÑO SALAS y VIRGILIO SEGUNDO RIVAS DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros: V- 5.662.389 y V- 1.604.354, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos del Abogado en ejercicio: ELBANO REVEROL BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.147.123, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.121; mediante la cual manifiestan que DESISTEN en toda y cada una de sus partes de la presente demanda, así como del procedimiento, y que en tal virtud, solicitan al Tribunal imparta la homologación correspondiente.
II

En consecuencia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:

PRIMERO: La HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO en toda y cada una de sus partes, por no ser contrario a derecho, y actuando de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil vigente; se le da el carácter de COSA JUZGADA, se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente.


Publíquese, regístrese, díaricese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero del año Dos Mil Ocho. Años: l97° de la Independencia y 149° de la Federación.-

EL JUEZ TITULAR,

Abg. MIGUEL ANGEL PEREZ HIDALGO.-

EL SECRETARIO TITULAR,


Abg. PEDRO MIGUEL MOLINA GARCIA.-


En la misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, siendo las11:55 de la mañana. Conste.-

Molina G.
Scrio-


mm.-
Exp. N° 99-2002.