REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Santa Bárbara de Barinas, Veintiocho (28) de Febrero de 2008.-

197° y 149°



EXP. Nº 122-2007



PARTE DEMANDANTE: FANY MENDEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad personal N° V-12.464.671, domiciliada en la Urbanización Cipriano Rodríguez, frente al Liceo Bolivariano de Capitanejo, Parroquia Pedro Briceño Méndez, Jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas.-




PARTE DEMANDADA: NELSON SANCHEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.823.865, domiciliado en una finca propiedad de su madre, denominada “El Progreso”, ubicada en el sector Curito Abajo, Caño de Baba, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas.-





MOTIVO: HOMOLOGACION A DESISTIMIENTO (SOLICITUD DE OBLIGACION ALIMENTARIA).





I
Vista la diligencia que antecede, de fecha 27-02-2008, suscrita por los ciudadanos: FANY MENDEZ GARCIA y NELSON SANCHEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.464.671 y V-12.823.865, respectivamente, domiciliados en jurisdicción de este Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas; mediante la cual la primera de los nombrados manifiesta que DESISTE en todas y cada una de sus partes de la Solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que formulara ante este Tribunal en fecha 08-11-2007, en contra del padre de su hija, ciudadano: Nelson Sánchez Hernández, evidenciándose en dicha diligencia, la conformidad del nombrado ciudadano; solicitando ambas partes al Tribunal imparta la homologación respectiva a dicho desistimiento.-

II
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de La Ley, DECRETA:

PRIMERO: La HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO conforme lo establecen los Artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil Vigente. En tal virtud, de conformidad con lo previsto en el Artículo 265 ejusdem, se le da el carácter de COSA JUZGADA, se ordena el cese del procedimiento y su correspondiente archivo.
SEGUNDO: Según lo prevé el Artículo 170 Literal “C” de la LOPNA, se ordena la debida Notificación mediante oficio, a la Fiscal Séptima Especializada en materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas.- Líbrese el respectivo oficio. Provéase lo conducente.-

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Santa Bárbara de Barinas, a los Veintiocho (28) días del mes de Febrero del año Dos Mil Ocho. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,


ABG. MIGUEL ANGEL PEREZ HIDALGO.-
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. PEDRO MIGUEL MOLINA GARCIA.-

En la misma fecha, siendo las 11:30 de la mañana se publicó la anterior decisión, se registro y se archivo el expediente. Conste.-
Molina G.
Scrio.-