REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
COMISION Nº 1873-08.
MEDIDA A EJECUTAR: EMBARGO PREVENTIVO.
COMITENTE: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
DEMANDANTE: CARLOS DAVID CONTRERAS SANCHEZ.
DEMANDADO: MARLENE YULIET SANMIGUEL.
En el día de hoy veintisiete (27) de febrero del año Dos mil ocho, siendo las tres en punto (3:00 P.m), oportunidad fijada y habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en compañía del Abogado en Ejercicio Carlos David Contreras Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11504376, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 74.436, quien actúa en su carácter de parte actora, en la Avenida Cruz Paredes, cruce con Avenida Sucre, específicamente donde funciona la sede del Banco Mercantil Oficina Barinas Centro, oficina del Coordinador de dicha entidad Bancaria, en la ciudad de Barinas, municipio y estado Barinas, sitio indicado expresamente por el Abogado actor, a los fines de practicar la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con motivo del Juicio de Estimación de Honorarios profesionales, intentado por el Abogado en Ejercicio Carlos David Contreras Sánchez, antes identificado, contra la ciudadana Marlene Yuliet Sanmiguel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9385588, y cuya práctica ha sido Comisionado este Juzgado. Presente en el sitio una ciudadana que se identificó como Liliana Romero Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15073204, quien manifestó desempeñar el cargo de Coordinador de Servicio de la entidad Bancaria donde se encuentra constituido el tribunal, a quien el mismo notificó expresamente de su misión. Seguidamente el Abogado en Ejercicio Carlos David Contreras Sánchez parte actora en la presente causa solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: Solicito sea embargada la cantidad de dinero hasta cubrir el monto acordado por el tribunal comitente, para lo cual suministro en este acto el número de cuenta corriente perteneciente a la ciudadana hoy intimada la cual es: 1049262786. Es todo. Seguidamente este Juzgado Ejecutor solicita a la notificada de la presente medida conformar si la ciudadana Marlene Yuliet Sanmiguel antes identificada, es la titular de la cuenta corriente suministrada por al Abogado actor y de ser deberá informar si presenta saldo suficiente que cubra el monto decretado por el Juzgado de la causa, si los efectos de la medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero, en este estado la notificada expuso: si corresponde a la ciudadana anteriormente identificada y si tiene la cantidad suficiente para cubrir la suma dinero embargada. En virtud de la información suministrada por la ciudadana Liliana Romero Pérez, antes identificada y notificada, es por lo que procede este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a Declarar preventivamente embargada la cantidad líquida de dinero de trece mil cuatrocientos bolívares fuertes (13.400 BF) que se encuentra depositada en la cuenta corriente antes señalada por la parte actora. Le solicita a la notificada suministrar Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, por la cantidad de trece mil cuatrocientos bolívares fuertes (13.400 BF). En este estado el tribunal deja constancia que recibe cheque de gerencia N° 27007525, código cuenta cliente N° 01050616612616007525 por la cantidad de trece mil cuatrocientos Bolívares fuertes (13.400 BF) contra el Banco Mercantil Banco Universal para ser pagado a la orden del Juzgado de la causa. Siendo las cuatro en punto de la tarde (4:00 P.m); no habiendo otra actuación que practicar el tribunal regresa a su sede natural. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. La Juez, Abg. Nayade Osorio Flores (fdo) ilegible. La Notificada (fdo) ilegible. El Abogado actor (fdo) ilegible. La Secretaria Accidental, Abg. Rebeca Laguna E. (fdo) ilegible.
Com. N° 1873-08.
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