REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNCIPIO BARINAS DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 11 de Febrero de 2008
197° y 148°

Expediente N° 2081-
PARTE ACTORA:
Ciudadano GREGORIO ELIAS TOPALIAN VARGAS, títular de la cédula de identidad N° V-12.203.979
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
Abg. CELESTE VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.918
PARTE DEMANDADA:
Ciudadano JOSE GREGORIO RANGEL LINARES, títular de la cédula de identidad N° V-11.714.851
MOTIVO
DESALOJO

Vista la diligencia suscrita en fecha 08 de febrero de 2007 por el ciudadano GREGORIO ELIAS TOPALIAN VARGAS, parte actora, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CELESTE VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.918, por medio de la cual DESISTE de la presente demanda; lo cual hace de la siguiente manera:
“…mediante la presente diligencia desisto del proceso y de la acción, pidiendo así la Homologación…”

Establecido lo anterior y tomando consideración que para homologar el desistimiento planteado, se debe analizar en primer lugar, si las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia debiendo verificarse si el apoderado de la parte tiene capacidad o facultad expresa para desistir conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y, en segundo termino, que con la decisión no resulte quebrantado el orden público y que se trate de materias disponibles por las partes.
En este sentido el Tribunal observa que el desistimiento fue propuesto por el ciudadano GREGORIO ELIAS TOPALIAN VARGAS, en su condición de parte actora, con la debida asistencia de la abogada en ejercicio CELESTE VELASQUEZ, identificada up-supra.
Igualmente, a los fines de determinar los otros requisitos señalados anteriormente, del libelo de la demanda desistida se observa que versa sobre derechos disponibles por el accionante y se contrae a una acción de DESALOJO que persigue la satisfacción de intereses privados sin vulnerar ninguna disposición que involucre el orden público.
Por consiguiente, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres el desistimiento de marras y, por cuanto cumple con los requisitos establecidos por la ley resulta procedente impartir su homologación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, DECLARA Homologado el Desistimiento formulado por la parte accionante. Téngase esta decisión como sentencia definitivamente firme y con plena autoridad de cosa Juzgada.
Se ordena el cierre y la remisión del expediente para la guarda y custodia al Archivo Judicial Regional - Inactivo de esta Circunscripción Judicial.
Expídase copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido al artículo 248 ibidem.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juez Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008).
La Juez Títular,

SONIA C. FERNANDEZ C. El Secretario,

JOSE ROMAN


En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
El Secretario,

JOSE ROMAN












Exp. N° 2081.-
SFC/JSR/jr.