CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 11 de Febrero de 2008.
197° y 148°
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-X-2007-014632
ASUNTO : EK01-X-2008-000013
PONENTE: ALEXIS PARADA PRIETO
ACUSADOS: WILLIAM ANTONIO TORREALBA Y MARIA GLORIA TORRES ANDUEZA.
VICTIMA:JOSE LOZANO.
DEFENSA PRIVADA: ABGS. LUIS RODOLFO CAMPOS Y LINDA DE LOS RIOS RATTIA.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE JUICIO N° 01
MOTIVO CONOCIMIENTO: INHIBICIÓN – DRA. ANA MARIA LABRIOLA.
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza Primera de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Dra. Ana María Labriola, en su Acta de Inhibición de fecha 29 de Enero de 2008, señala como causa la norma contenida en el Ordinal 4° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
La Inhibición la propone en virtud de que:
“omissis…Por cuanto de una revisión de las actas procesales que conforman la presente causa signada bajo el N° EPO1-P- 2007- 014632, seguida contra los acusados: WILLIAM ANTONIO TORREALBA y MARIA GLORIA TORRES ANDIEZA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO; Se observa que funge como abogado co-defensor de los acusados WILLIAM ANTONIO TORREALBA y MARIA GLORIA TORRES ANDIEZA, el Abg. LUIS RODOLFO CAMPOS y siendo que entre el prenombrado Abogado y ésta Juez existe ENEMISTAD MANIFIESTA, ES POR LO QUE PASO A PLANTEAR MI INHIBICION EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 86 Ordinal 4°, en concordancia con el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial..…omissis…”.
Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Jueza inhibida dada las razones anteriormente expuestas, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Jueza Primera de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la Dra. Ana María Labriola, en su condición de Jueza Primera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conforme al Ordinal 4° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente el Juez sustituto continuara conociendo del proceso conforme a lo pautado en el artículo 94 Ejusdem.
Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias a la Juez inhibida para que este a su vez informe al Juez que actualmente conoce sobre la presente causa.
Es justicia en Barinas a los Once días del mes de Febrero de dos mil ocho. AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
DR. TRINO MENDOZA ISTURI.
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.
ALEXIS PARADA PRIETO MARIA VIOLETA TORO
JUEZ DE APELACIONES JUEZA SUPLENTE ESPECIAL
(PONENTE)
CAROLINA PAREDES
SECRETARIA
TMI/APP/MVT/CP/mm.
Asunto EK01-X-2008-000013.
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