Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000495
ASUNTO : EK01-X-2008-000014
PONENTE: ALEXIS PARADA PRIETO
RECUSANTE: JOVITO ANTONIO VEJAR
RECUSADA: ABG. JUANA CRISTINA VALERA. JUEZA DEL TRIBUNAL DE JUICIO N° 04
I
DE LA RECUSACIÓN
En fecha 07 de Febrero de 2008, se recibió en esta Corte de Apelaciones las actuaciones correspondientes a la Recusación interpuesta por el ciudadano JOVITO ANTONIO VEJAR, en la causa N° EP01-X-2008-000014 nomenclatura del Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, contra la abogada JUANA CRISTINA VALERA, en su condición de Jueza de dicho Tribunal. En esta misma fecha se designó Ponente al Doctor ALEXIS PARADA PRIETO.
El Recusante, ciudadano JOVITO ANTONIO VEJAR, en su escrito entre otras cosas manifiesta:
“…Omissis…1.- El hecho juzgado de juicio, nunca impuso la notificación del Fiscal 1°, abogado Edgardo Boscán, acerca de la sentencia que decidió la corte de Apelaciones, declarando con lugar la apelación efectuada por la Fiscalía, acerca de la medida sustitutiva de privación de libertad, que me fuera concedida en fecha 16-01-07, lo cual ha impedido ejercer los recursos pertinentes. A la fecha aún no ha procedido a notificar al Ministerio Público. 2.- De manera sorpresiva y a nuestro entender, completamente contraria a la ley, la ciudadana Jueza Juana Cristina Valera, dispuso un acto para la escogencia de nuevos escabinos, cuando estos fueron seleccionados, depurados y nombrados en acto celebrado bajo la dirección de la Jueza Dora Riera Cristancho, con lo cual nuevamente ha contravenido la ley. Sin comprender la insistencia que la ciudadana Jueza Juana Cristina Valera, de querer conocer de esta causa a pesar de la recusación interpuesta y de los escritos consignados, consideramos que en aras de una justicia libre de parcialidades, objetiva o subjetiva, la Jueza Juana Cristina Valera no debe continuar conociendo de la presente causa. Recusación que se hace de conformidad con el artículo 86 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal …Omissis..”.
II
DE LA RECUSADA
Por su parte, la abogada JUANA CRISTINA VALERA, en su condición de Jueza Recusada, presentó informe al respecto manifestando lo siguiente:
“…Omissis…Punto Previo, siendo que las recusaciones han de ser remitidas inmediatamente a la Corte de Apelaciones con su respectivo informe, hago saber, que aun cuando el escrito de reacusación lo recibí en fecha 29-01-08, la causa física entro de nuevo a este Tribunal en fecha 31 de Enero de 2008. En primer lugar y como ejercicio didáctico que incumbe a todo juez con ocasión de sus funciones, indico al recusante que no tengo interés alguno de conocer de su causa y que por el contrario, seria un alivio para cualquier juez, que le relevaran del conocimiento de cualquier asunto, toda vez que nos encontramos sobrepasados en nuestras posibilidades materiales por la numerosa cantidad de juicios y actuaciones que debemos realizar, pero que debemos cumplir mas allá de nuestras fuerzas, a los fines de cumplir con los postulados constitucionales y legales que rigen nuestro sistema de derecho. En cuanto al fondo de la reacusación planteada, informo que no me encuentro comprendida en supuesto alguno que me obligue a inhibirme o a dejar el conocimiento del juicio de especie. Efectivamente, en cuanto al primer punto que plantea, relativa según su dicho, a la omisión de notificación a la Fiscalía del Ministerio Público de la Sentencia dictada por la Corte de Apelaciones, debo indicar que en todo caso tal notificación debió ser ejecutada por la referida Corte de Apelaciones por ser el órgano que dicto dicha decisión y además porque tales hechos ya fueron declarados como inconsistentes para justificar la recusación. En relación al segundo punto, sobre “el acto para la escogencia de nuevos escabinos”, se hizo una revisión a las actuaciones que rielan a los folios 2197 al 2200 y 2269 al 2272, ambas actas de apertura al Juicio Oral y Público y de las mismas se pudo constatar que los escabinos que para esa oportunidad fueron sorteados y depurados eran los ciudadanos Jorge Isaac Pacheco Araque, titular de la cédula de identidad N° 13.882.214 y Elías David Corro titular de la cédula de identidad N° 4.258.443, fungieron junto a esta juzgadora como jueces Escabinos en la causa signada bajo número EP01-P-2006-1546, en el mes de Junio de 2007, y por cuanto no es prudente que los mismos ciudadanos desempeñen estas mismas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación, este tribunal acordó un nuevo sorteo de escabinos, amparándose para ello en el articulo 26 en su primer aparte, cuando establece: “ (…) El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebida, sin formalismos ni reposiciones inútiles,”. Del examen de los argumentos precedentemente señalados, se pone de manifiesto que los mismos, no encuadran dentro del presupuesto fáctico del numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ni en ninguna otra causa legal de recusación, en razón de lo cual niego que me encuentre incursa en los “hechos” que se señalan como constitutivos de causal de recusación. …Omissis…”
III
Cumplidos los trámites procedimentales del caso, y encontrándose esta Sala Única en la oportunidad para decidir, lo hace en los términos siguientes:
Primero: Dentro de los legitimados activos para proponer la recusación se encuentra el acusado, en el caso que nos ocupa, el ciudadano Jovito Antonio Vejar, está legitimado para tal fin, tal como lo establece el Ordinal 2° del artículo 85 del código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: El recusante establece como causal de recusación, según se desprende de su escrito, la contemplada en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Tercero: El artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal establece, que la recusación se propondrá por escrito ante el Tribunal que corresponda, hasta el día hábil anterior al fijado para el debate.
Siendo así, debe esta Sala única de la Corte de Apelaciones, decidir sobre la base de la causal de recusación planteada. En efecto:
Recibida como fue la recusación planteada en fecha 07-02-08 y abierto el lapso a que se contrae el Artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que el interesado recusante presentare u haya ofrecido pruebas dentro del lapso dispuesto en la referida norma procesal, pasa de seguidas esta Alzada a resolver sobre dicha incidencia, y al respecto observa: El recusante Jovito Antonio Vejar, invoca como motivos de recusación, el que la jueza Juana Cristina Valera, nunca impulsó la notificación del Fiscal Primero Edgardo Boscán, acerca de la sentencia que decidió esta Corte de Apelaciones en la cual declaró con lugar la apelación efectuada por la Fiscalía del Ministerio Público, acerca de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad que le fuera concedida en fecha 16.01.07, y que a la fecha aún no ha procedido a notificar al Ministerio Público e igualmente manifiesta el recusante que la Jueza Aquo dispuso de un acto para la escogencia de nuevos escabinos, habiendo sido éstos seleccionados, depurados y nombrados en un acto celebrado bajo la dirección de la Jueza Dora Riera Cristancho, concluyendo que la Jueza Juana Cristina Valera ha contravenido la ley y que fundamenta esta recusación con base a lo dispuesto en el numeral 8° del artículo 86 Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto, vale precisar, que la actuación de la jueza invocada como causal de recusación y fundamentada en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte la imparcialidad de la jueza Juana Cristina Valera, no constituye en si misma su proceder omitivo como lo señala el recusante una causal o motivo que signifique la pérdida de su deber jurisdiccional. Cabe resaltar, que ante un no proceder o proceder indebido del Órgano Tribunalicio representado por un Juez o Jueza, debe ser impulsado por las partes atendiendo a los medios procesales y legales existentes, y ante la inconformidad de un fallo, por los recursos ordinarios y extraordinarios previstos para tales fines. En consecuencia, y aunado al hecho del no ofrecimiento de las pruebas debidas que haga pensar a esta Instancia Superior la imparcialidad de la Jueza reflejada en un motivo subjetivo de la misma como lo exige el Ordinal 8° del artículo 86 Procesal Penal, sus alegatos de actuaciones invocadas por el recusante como contrarias a la ley tienen como solución el ejercicio de las acciones pertinentes de exigencias de decisión, ello en cuanto al primer planteamiento o motivo de recusación invocado y en cuanto al segundo planteamiento, el ejercicio del recurso correspondiente en el caso de inconformidad (revocación, apelación, nulidad o casación) según corresponda a la decisión producida y constitutiva de violación a la ley como lo señala en su escrito y de esa manera el órgano decisor en la Instancia Superior correspondiente resolverá sobre la procedencia o no de lo invocado. Se concluye entonces, que lo expuesto es la vía procesal para las denuncias invocadas y no la recusación de la Jueza sin prueba alguna. Razones suficientes que tiene esta Instancia superior para tener que declarar sin lugar la presente recusación, con base a lo dispuesto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara sin Lugar la presente recusación interpuesta por el ciudadano Jovito Antonio Vejar, en su condición de acusado, en contra de la Jueza de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal Abogada Juana Cristina Valera; todo ello conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo previsto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias a la Jueza recusada para que ésta a su vez informe al Juez o Jueza que actualmente conoce de la presente causa.
Es justicia en Barinas, a los Trece (13) días del mes de Febrero de dos mil Ocho. AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
DR. TRINO MENDOZA
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.
ALEXIS PARADA PRIETO MARIA VIOLETA TORO
JUEZ DE APELACIONES. JUEZA SUPLENTE ESPECIAL
(PONENTE)
CAROLINA PAREDES
SECRETARIA.
Asunto N° EK01-X-2008-000014
TMI/APP/MVT/CP/mm.
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