REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-011173
ASUNTO : EP01-R-2008-000002
PONENCIA DEL DR. TRINO MENDOZA ISTURI
Penada: Milagros del Valle Barrios Iturriza.
Defensor Privado: Abg. Luis Rodolfo Campos.
Victima: El Estado Venezolano.
Representación Fiscal: Abg. Cecilia Riera Cristancho.
Motivo de Conocimiento: Apelación de Auto
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Luis Rodolfo Campos, Defensor Privado de la penada Milagros del Valle Barrios Iturriza, en contra el auto dictado en fecha 20 de Diciembre de 2007, por el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo del Abogado Miguel Vidal (E), mediante el cual negó la solicitud de Medida de Libertad presentada por la penada Milagros del Valle Barrios Iturriza, por no estar consagrada dentro de las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución ni en ninguna de las formulas alternativas al cumplimiento de la pena. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su Admisibilidad o no del recurso; observa:
PRIMERO: El recurso de apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el Defensor Privado de la penada Milagros del Valle Barrios Iturriza. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio 19 del presente recurso de apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el ordinal 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Luis Rodolfo Campos, Defensor Privado de la penada de autos, debe ser declarado ADMISIBLE. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Abogado Luis Rodolfo Campos, Defensor Privado de la penada Milagros del Valle Barrios Iturriza, en contra el auto dictado en fecha 20 de Diciembre de 2007, por el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo del Abogado Miguel Vidal (E), mediante el cual negó la solicitud de Medida de Libertad presentada por la penada de autos; y se acordó publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.
El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente
Dr. Trino R. Mendoza I.
El Juez de Apelaciones, La Jueza Suplente Especial,
Alexis Parada Prieto María Violeta Toro
La Secretaria
Carolina Paredes.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
Asunto: EP01-R-2008-000002
TRM/APP/MVT/CP/ydcg.-
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