REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-R-2008-000001
ASUNTO : EG01-X-2008-000001
PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.
Acusado: Richard Dicxon Medina Becerra.
Defensor: Abg. Joffre Rolando Gamboa Ramos y Víctor Manuel Briceño Sojo.
Victima: Menor Y.F.U.M..
Motivo: Inhibición
Procedencia: Corte de Apelaciones
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la INHIBICIÓN planteada por el DR. ALEXIS PARADA PRIETO, en su condición de Juez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conocer de la Causa N° EP01-R-2008-000001, seguida a Richard Dicxon Medina Becerra. En base al Artículo 86 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir observa:
El referido Artículo 86, establece:
…“Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
…Ordinal 6. “Por haber mantenido directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas o de sus abogados, sobre el asunto sometido a su conocimiento;”
La Juez inhibida fundamenta su INHIBICIÓN en el Ordinal 6º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
“...Me inhibo de conocer la presente causa como Juez integrante de la Sala Única de la Corte de Apelaciones, motivado a que por mi condición de Presidente del Circuito Judicial Penal de este Estado Barinas, reiteradamente he sido abordado en sitios públicos como por ejemplo la sede de la Gobernación por parte de la ciudadana JUANA BECERRA, madre del ciudadano RICHARD DIXON MEDINA BECERRA, parte acusada en el asunto N° : EP01-P-2007-000282 que cursa por ante esta Instancia Superior. Así mismo son constantes y numerosas las llamadas telefónicas de la referida ciudadana a mi celular particular, y durante las conversaciones con ella sostenidas sin presencia de las otras partes, ella me ha comunicado aspectos intrínsicos vinculados estrechamente a la causa de su hijo, exigiéndome que debo ayudarlo porque según ella es inocente y aún cuando no he emitido en esas conversaciones opinión alguna sobre el fondo del asunto, surgen razones subjetivas que considero como motivos suficientes para no poder conocer como Juez de Alzada, encontrándome por ello incurso en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.…”
La Corte para decidir observa:
Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR por haber sido fundada en causal legal; y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la DR. ALEXIS PARADA PRIETO en su condición de Juez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 86, numeral 6º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Regístrese, diarícese y agréguese la presente incidencia al Asunto N° EP01-R-2008-000001.
El Juez de Apelaciones Presidente. (Ponente)
Dr. Trino Mendoza Isturi
La Jueza Suplente Especial
Dra. María Violeta Toro
La Secretaria.
Abg. Carolina Paredes.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste
La Sctria.
Asunto Nº: EG01-X-2008-000001
TRMI/MVT/CP/ydcg.-
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