REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-000282
ASUNTO : EP01-R-2008-000001


PONENTE: DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI.


Acusado: Richard Dicxon Medina Becerra.

Víctima: Eva María Márquez y la menor Y.F.U.M..

Defensa Privada: Abg. Joffre Gamboa Ramos y Víctor Manuel Briceño Sojo.

Delito: Violación Agravada.

Representación Fiscal Abg. Alexander Marcano.

Motivo: Apelación de Sentencia Condenatoria (Admisibilidad)

Asunto: EP01-R-2008-000001


Corresponde a esta Alzada conocer de los Recursos de Apelaciones interpuestos por los abogados Joffre Gamboa Ramos y Víctor Manuel Briceño Sojo, contra la sentencia condenatoria dictada en fecha 07 de Diciembre de 2007, por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual resulto condenado el acusado Richard Dicxon Medina Becerra, por la comisión del delito de Violación Agravada, cometido en perjuicio de la menor Y.F.U.M.. Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su Admisibilidad, observa:

PRIMERO: Los Recursos de Apelaciones fueron interpuestos por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como son los Defensores del Acusado. SEGUNDO: Que los recursos se interpusieron en el lapso legal correspondiente, según se desprende de la Certificación de días de audiencias hecha por el secretario del Tribunal A quo Abogada Variná Mendoza, inserto a los folios 38 y 54 respectivamente del presente cuaderno separado. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según lo dispone el artículo 452 ordinales 2° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 437 ejusdem, los Recursos de Apelaciones interpuestos por los abogados Joffre Gamboa Ramos y Víctor Manuel Briceño Sojo, deben ser declarados ADMISIBLES. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE los Recursos de Apelaciones interpuestos por los abogados Joffre Gamboa Ramos y Víctor Manuel Briceño Sojo, contra la sentencia condenatoria dictada en fecha 07 de Diciembre de 2007, por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual resulto condenado el acusado Richard Dicxon Medina Becerra, por la comisión del delito de Violación Agravada, cometido en perjuicio de la menor Y.F.U.M; en consecuencia, de conformidad con el artículo 455 procedimental, se fija la DECIMA (10) AUDIENCIA, siguiente a la fecha del presente auto de Admisión, a las 10:00 a.m., para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente. Notifíquese a las partes.

El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente

Dr. Trino R. Mendoza I.
El Jueza Temporal, La Jueza Suplente Especial,

Fanisabel González María Violeta Toro
La Secretaria,

Carolina Paredes

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste. La Sctria.,

Asunto: EP01-R-2008-000001
TRMI/FGM/MVT/CP/ydcg.-