REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-013964
ASUNTO : EP01-R-2008-000008

PONENTE: MARIA VIOLETA TORO

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado José Yvan Rangel Villamizar, en su condición de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, contra la sentencia publicada, en fecha 20.12.07 por el Tribunal 4° de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual absolvió a la acusada Evelina Enedina Castillo Santa Maria, por la comisión del delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 y 46 Ordinal 5° de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el representante fiscal. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión que se apela es recurrible, según lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 455 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado José Yvan Rangel Villamizar, en su condición de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, debe ser declarado admisible. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto Abogado José Yvan Rangel Villamizar, en su condición de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, contra la sentencia publicada en fecha 20.12.07, por el Tribunal 4° de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual absolvió a la acusada Evelina Enedina Castillo Santa Maria, por la comisión del delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 y 46 Ordinal 5° de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y de conformidad con el primer aparte del artículo 455 procesal, se fija la décima audiencia siguiente a las 10:30 a.m., para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública, en una de las Salas de Audiencias de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. TRINO R. MENDOZA I.


EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,


ALEXIS PARADA PRIETO MARIA VIOLETA TORO
PONENTE


LA SECRETARIA,


CAROLINA PAREDES


Asunto: EP01-R-2008-000008
TRMI/APP/MVT/CP/jg.-