REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-001606
ASUNTO : EP01-R-2008-000004
PONENTE: MARIA VIOLETA TORO
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Dorange Frine Mujica Milano, en su condición de Defensora Privada, contra la sentencia publicada en fecha 16.11.07, por el Tribunal 1° de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a los acusados: Jesús Manuel Pérez Niño y Javio Antonio Pérez Niño, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Coautores, Homicidio Intencional Agravado en Grado de Complicidad Correspectiva, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Detentación Ilícita de Municiones, previsto y sancionado en el Art. 458, en concordancia con el articulo 83, 407 numeral 2° por haberlo cometido en contra de un funcionario en el ejercicio de sus funciones, en concordancia con el articulo 424, 218 numeral 1ero; y 277 este último en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos todos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Pedro Soto (Occiso). Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:
Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa Privada Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión que se apela es recurrible, según lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 455 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Dorange Frine Mujica Milano, en su condición de Defensora Privada, debe ser declarado admisible. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la Abogada Dorange Frine Mujica Milano, en su condición de Defensora Privada, contra la sentencia publicada en fecha 16.11.07, por el Tribunal 1° de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a los acusados: Jesús Manuel Pérez Niño y Javio Antonio Pérez Niño; y de conformidad con el primer aparte del artículo 455 procesal, se fija la décima audiencia siguiente a las 10:30 a.m., para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública, en una de las Salas de Audiencias de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. TRINO R. MENDOZA I.
EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,
ALEXIS PARADA PRIETO MARIA VIOLETA TORO
PONENTE
LA SECRETARIA,
CAROLINA PAREDES
TRMI/APP/MVT/CP/jg.-
Asunto: EP01-R-2008-000004
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