Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-000022
ASUNTO : EK01-X-2008-000011
PONENTE: ALEXIS PARADA PRIETO
Acusado: José Gregorio Velasco.
Victima: Estado Venezolano
Motivo: Inhibición – Abg. Maricelly Rojas Alvaray.
Procedencia: Tribunal de Juicio N° 03.
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza Tercera de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Dra. Maricelly Rojas Alvaray, en Acta de Inhibición de fecha 23 de Enero de 2008, señala como causa la norma contenida en el artículo 86 numeral 4º del Código del Orgánico Procesal Penal.
La Inhibición la propone en virtud de que,
“…Omissis…por cuanto tengo enemistad manifiesta y absoluta con quién representa a la Fiscalía Décima del Ministerio Público (Titular), Abg. Edgardo Boscán Pérez, quien es parte en la presente causa y siendo ello un motivo que actualmente considero que podría influir totalmente en mi ánimo y en mi imparcialidad al momento de tomar una decisión, en virtud de que el referido ciudadano ha manifestado en reiteradas oportunidades y ante la presencia de Jueces y Defensores, que carezco de conocimientos jurídicos penales para ocupar mi cargo, debido a que como Juez no he decidido según su criterio y conveniencia, siendo grosero, altanero y prepotente, irrespetando mi envestidura y la imparcialidad que como siempre me ha caracterizado, cuando he ocupado los cargos de Juez de Control y Juez de la Corte de Apelaciones; a tal punto de profanar mi ignorancia jurídica y de plantear una recusación en mi contra si conozco como Juez de Juicio algún asunto que se ventile por este Tribunal de Juicio N° 03; no obstante a esto, siendo una causal de inhibición, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal…En consecuencia, procedo a INHIBIIRME EN ESTE ACTO DE CONOCER de las causas donde sea parte en representación del Estado Venezolano, la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas…Omissis…”.
Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Jueza inhibida dada las razones anteriormente expuestas, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Jueza Tercera de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la Dra. MARICELLY ROJAS ALVARAY, en su condición de Jueza Tercera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conforme al Ordinal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias a la Jueza inhibida para que este a su vez informe al Juez que actualmente conoce sobre la presente causa.
Es justicia, en Barinas a los seis días del mes de Febrero del año dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. TRINO R. MENDOZA I.
EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,
ALEXIS PARADA PRIETO MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE
LA SECRETARIA,
CAROLINA PAREDES.
ASUNTO: EK01-X-2008-000011
TRMI/APP/MVT/CP/mm.-
|