En el día de hoy, Veinte (20) de Febrero de Dos Mil Ocho, siendo las nueve de la mañana (9:00 AM) oportunidad fijada en auto anterior, se traslado y constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en compañía del Abogado ARGENIS MAGGIORANI VALECILLOS, titular de la cedula de identidad Nro. 9.174.663, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.007, quien actúa como apoderado judicial de la Demandante DIGNA ISABEL PAREDES GIL, titular de la cedula de identidad Nro. 6.591.311, en el inmueble ubicado en el sector San Rafael Nro. 09 Manzana 04, de la población de Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas, sitio este indicado por la parte actora, a los fines de ejecutar forzosamente la sentencia dictada por el Tribunal del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, la cual quedo definitivamente firme el 21 de noviembre de dos mil siete, con motivo del Juicio de Desalojo intentado por la ciudadana DIGNA ISABEL PAREDES GI, ya identificada en contra de la ciudadana MARY GARCIA MUCHACHO quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.10.556.780; y cuya ejecución fue comisionada a este Juzgado. Una vez en el inmueble antes señalado se notifico de la misión de este Tribunal a la Demandada MARY JOSEFINA GARCIA MUCHACHO, ya identificada y quien se encontraba presente dentro del inmueble; y quien solicito el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso: “Que entrego la llave y el inmueble esta totalmente desocupado”. Es todo. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado Apoderado ARGENIS MAGGIORANI ya identificado y expuso: “Declaro expreso y formalmente en este acto las llaves del inmueble objeto de la demanda de Desalojo y que estoy conforme con la misma. Es todo. En este acto este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando por comisión DECLARA EJECUTADA FORZOSAMENTE LA SENTENCIA dictada por el Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Acto seguido se le hace entrega a la Ciudadana DIGNA ISABEL PAREDES GIL ya identificada, el inmueble ubicado en el Sector San Rafael, Nro. 09, Manzana 4, de la Población de Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa INAVI; SUR: Carrera dos, ESTE: Calle 03 y OESTE: Casa y solar de Zosimo Mejias; libre de personas y bienes. No habiendo otra diligencia que practicar, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30AM), este Tribunal decide regresar a su sede de origen. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. LS. La Juez Temporal (fdo) ilegible, Apoderado de la Demandante. (fdo) ilegible, La Notificada y Demandada. (fdo) ilegible, La Secretaria. (fdo) ilegible.