REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 21 de Febrero de 2008.
197° y 149°
OBLIGACIÓN ALIMENTARIA N° 591-06.
Vista la Demanda de: Solicitud de Aumento de Obligación Alimentaría, incoada por la ciudadana Mara Celina Rolón Acevedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.711.856, domiciliada en el Barrio Las Américas, calle 5 con carrera 12 y 13 de la población de Socopó del Estado Barinas, en su condición de madre de los niños Kevin Josué y Beryosky Antonella Márquez Rolón, de 04 años de edad, respectivamente, en contra del ciudadano Noel Antonio Márquez, venezolano, mayor de edad, Albañil, titular de la cédula de identidad Nº V-17.170.830, domiciliado en el Barrio Las Américas, carrera 1 entre calles 10 y 11, en toda la esquina del callejón, de la población de Socopó del Estado Barinas, la cual se admitió en fecha 24 de Noviembre de 2006, y por cuanto se evidencia de los autos que desde el 05-12-06, hasta la fecha del presente auto ha estado paralizada la causa por un lapso mayor a un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Para darle el impulso procesal requerido. Consumándose de esta forma la Perención de la Instancia contemplada en el Encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil el cuál estatuye:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Por lo que de conformidad con la norma antes citada, este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le concede la Ley. DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ejusdem.
Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión mediante boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en su respectivo domicilio, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los veintiún (21) días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL.
AB. YENNY REVEROL ZAMBRANO.
LA SECRETARIA.
AB. LILIANA CAMACHO.
En la misma fecha se Público y Registro la anterior Decisión como esta ordenado.-
LA SECRETARIA.
AB. LILIANA CAMACHO.
YRZ/lc/mh.
EXP. N° 591-06.
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