REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó 21 de Febrero de 2008.
197° y 149°
EXP. N° 740-08.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
PARTES:
- ROSAIDA GUERRERO PEREZ, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.259.686
- HENRRE MENDEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.536.129.
MOTIVO:
CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, suscrito por ante este Juzgado de Municipio Antonio José de Sucre el día veinte (20) de Febrero de 2008, en favor de la niña: YENNIFER DEL CARMEN MENDEZ GUERRERO, nacida en el Municipio Barinas del Estado Barinas, el día 02/06/2001, según consta en Acta de Nacimiento Nro. 89, de seis (06) años de edad, entre los ciudadanos HENRRE MENDEZ MOLINA y ROSAIDA GUERRERO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-15.536.129 y V-14.259.686 en su orden, domiciliados el primero en la población de Mirí carretera Nacional Barinas San Cristóbal frente a la cancha y la segunda en Macagual vía chameta después de Mirí, calle principal, casa 14-58, ambos del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas
EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña: YENNIFER DEL CARMEN MENDEZ GUERRERO.
SEGUNDO: Los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Despacho, que el ciudadano HENRRE MENDEZ MOLINA, ya identificado, se obliga alimentariamente en favor de su hija YENNIFER DEL CARMEN MENDEZ GUERRERO, a partir del presente mes y año, por la cantidad mensual de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.f 100,oo), mas el 50% de los gastos con ocasión al inicio del año escolar en el mes de Septiembre, un bono adicional en el mes de Diciembre de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 250,oo) asimismo el 50% de los gastos médicos en caso de enfermedadlos, calzado y vestido de uso diario.
TERCERO: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano HENRRE MENDEZ MOLINA, en la cuenta de ahorros de la Entidad Bancaria Banfoandes, que a tal efecto se ordena aperturar cuyo número deberá consignar con posterioridad la demandante de autos.-
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los veintiún (21) día del mes de Febrero de Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.
AB. YENNY ELENA REVEROL.
LA SECRETARIA.
AB. LILIANA CAMACHO.
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