REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
197° y 149°
EXP. N° 743-08.
Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, suscrito en fecha 19 de Febrero de 2008, en favor de los niños RUTH ESTHER, RUBÉN ESMIR CARRILLO GONZÁLEZ y ANTHONYS DANIEL GONZÁLEZ, de 08, 03 y 01 años de edad, respectivamente, entre los ciudadanos CLEMENTE CARRILLO LEON y ELIZABETH GONZALEZ JAIMES, venezolanos, mayores de edad, de profesión u oficio: Albañil y Empleada del Comité de Salud local, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.226.928 y V-13.545.859 respectivamente, domiciliados en el Barrio Corozal, entre Carrera 11 y 12, Casa S/N, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corre inserta al expediente Copias Certificada de las Partidas de Nacimiento de los niños RUTH ESTHER, RUBÉN ESMIR CARRILLO GONZÁLEZ y ANTHONYS DANIEL GONZÁLEZ
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano CLEMENTE CARRILLO LEON, ya identificado; se obliga alimentariamente, por la cantidad mensual de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 300,oo), más el 50% de los útiles escolares con ocasión al inicio del año escolar en el mes de Septiembre, los estrenos con ocasión a las festividades navideñas en el mes de diciembre; asimismo, los medicamentos en caso de enfermedad, calzado y vestido de uso diario, como cumplimiento de la Obligación.
TERCERO: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano CLEMENTE CARRILLO LEON, en la cuenta de ahorros de la Entidad Bancaria Banfoandes, que a tal efecto se ordena aperturar y la cual deberá consignar con posterioridad la demandante de autos.-
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los veintiún (21) días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.
AB. YENNY REVEROL ZAMBRANO.
LA SECRETARIA.
AB. LILIANA CAMACHO.
YRZ/lc/mh.
EXP. Nº 743-08.
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