REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
197° y 149°


EXP. N° 743-08.


Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, suscrito en fecha 19 de Febrero de 2008, en favor de los niños RUTH ESTHER, RUBÉN ESMIR CARRILLO GONZÁLEZ y ANTHONYS DANIEL GONZÁLEZ, de 08, 03 y 01 años de edad, respectivamente, entre los ciudadanos CLEMENTE CARRILLO LEON y ELIZABETH GONZALEZ JAIMES, venezolanos, mayores de edad, de profesión u oficio: Albañil y Empleada del Comité de Salud local, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.226.928 y V-13.545.859 respectivamente, domiciliados en el Barrio Corozal, entre Carrera 11 y 12, Casa S/N, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.


EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corre inserta al expediente Copias Certificada de las Partidas de Nacimiento de los niños RUTH ESTHER, RUBÉN ESMIR CARRILLO GONZÁLEZ y ANTHONYS DANIEL GONZÁLEZ

SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano CLEMENTE CARRILLO LEON, ya identificado; se obliga alimentariamente, por la cantidad mensual de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 300,oo), más el 50% de los útiles escolares con ocasión al inicio del año escolar en el mes de Septiembre, los estrenos con ocasión a las festividades navideñas en el mes de diciembre; asimismo, los medicamentos en caso de enfermedad, calzado y vestido de uso diario, como cumplimiento de la Obligación.

TERCERO: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano CLEMENTE CARRILLO LEON, en la cuenta de ahorros de la Entidad Bancaria Banfoandes, que a tal efecto se ordena aperturar y la cual deberá consignar con posterioridad la demandante de autos.-



Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los veintiún (21) días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.


AB. YENNY REVEROL ZAMBRANO.


LA SECRETARIA.


AB. LILIANA CAMACHO.



YRZ/lc/mh.
EXP. Nº 743-08.