REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó 22 de Febrero de 2008.
197° y 149°
EXP. N° 737-08.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
PARTES:
- YESICA PAOLA BALMACEDA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.492.547.
- PABLO JOSE HERNANDEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.534.362.
MOTIVO:
CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, suscrito por ante este Juzgado de Municipio Antonio José de Sucre el día veintiuno (21) de Febrero de 2008, en favor de la niña: ANDRY MICHEL HERNÁNDEZ BALMACEDA, nacida en el Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, el día 24/02/2004, según consta en Acta de Nacimiento Nro. 502, de cuatro (04) años de edad, entre los ciudadanos PABLO JOSE HERNANDEZ CONTRERAS y YESICA PAOLA BALMACEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-15.534.362 y V-19.492.547 en su orden, el primero labora como educador tal en la escuela “Miguel Ángel Guillen” y la segunda domiciliada en el Barrio la Esperanza I, casa S/N, ambos pertenecientes al Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas
EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña: ANDRY MICHEL HERNÁNDEZ BALMACEDA.
SEGUNDO: Los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Despacho, que el ciudadano PABLO JOSE HERNANDEZ CONTRERAS, ya identificado, se obliga alimentariamente en favor de su hija ANDRY MICHEL HERNÁNDEZ BALMACEDA, a partir del presente mes y año, por la cantidad mensual de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,oo), en dos quincenas es decir, CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTE, los días 15 y 27 de cada mes; mas un bono adicional en el mes de Diciembre con ocasión a las festividades navideñas de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 400,oo), asimismo el 50% de los gastos médicos, calzado, vestido de uso diario y los demás que requiera la niña.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los veintidós (22) día del mes de Febrero de Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.
AB. YENNY ELENA REVEROL.
LA SECRETARIA.
AB. LILIANA CAMACHO.
YER/lc.
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