REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
197° y 149°
EXP. N° 744-08.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
YUSBEY ZULEIMA GARCÉZ BASTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.191.796.
PADRE: EDUIN JOEL PABON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 16.858.264.
MOTIVO DE LA CAUSA: CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, suscrito en fecha 19 de Febrero de 2008, en favor de la niña FRANCY MARIANA PABON GARCÉZ, de 03 años de edad, entre los ciudadanos YUSBEY ZULEIMA GARCÉZ BASTO y EDUIN JOEL PABON HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de profesión u oficio: atención al cliente en panadería y mesonero, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.191.796 y V-16.858.264, respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio Corozal, carrera 12 entre calles 8 y 9, Casa Nº 11-115 y el segundo en el Barrio Emilta Camejo, carrera 8 con calle 7, Casa Nº 4-72, ambos de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña FRANCY MARIANA PABON GARCÉZ.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano EDUIN JOEL PABON HERNANDEZ, ya identificado; se obliga alimentariamente, por la cantidad mensual de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 150,oo), más dos cuotas adicionales por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 300,oo), la primera en el mes de Septiembre con ocasión al inicio del año escolar y la segunda en el mes de Diciembre con ocasión a las festividades navideñas; asimismo, los medicamentos en caso de enfermedad, calzado y vestido de uso diario, como cumplimiento de la Obligación.
TERCERO: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano EDUIN JOEL PABON HERNANDEZ, en la cuenta de ahorros de la Entidad Bancaria Banfoandes, que a tal efecto se ordena aperturar y la cual deberá consignar con posterioridad la ciudadana FRANCELINA BASTOS DE HERNANDEZ, en su carácter de abuela materna de la niña FRANCY MARIANA PABON GARCÉZ.-
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los veintidós (22) días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.
AB. YENNY REVEROL ZAMBRANO.
LA SECRETARIA.
AB. LILIANA CAMACHO.
YRZ/lc/mh.
EXP. Nº 744-08.
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