REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó 27 de Febrero de 2008.
197° y 149°
EXP. N° 739-08.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
PARTES:
- SINDY KARINA MÁRQUEZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.192.525.
- JOSÉ YONATHAN RAMÍREZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.857.791.
MOTIVO:
CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, suscrito por ante este Juzgado de Municipio Antonio José de Sucre el día veintiséis (26) de Febrero de 2008, en favor de los niños: JHOANA KARELIS, YONATHAN JOSUE y de DAYANA YUSBETH MÁRQUEZ RAMÍREZ, nacidos en el Municipio Barinas del Estado Barinas, los días 02/07/2.005, 15/06/2.006 y 15/07/2.007, según consta en Actas de Nacimiento Nros. 2429, 2115 y 2726 respectivamente, de dos (02) años, un (01) año y siete (7) meses de edad, entre los ciudadanos SINDY KARINA MÁRQUEZ SÁNCHEZ y JOSÉ YONATHAN RAMÍREZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, de profesión u oficio: del hogar y chofer, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-18.192.525 y V-15.857.791, domiciliados la primera en el Barrio las Américas, carrera 8 con calle 1, y el segundo en el Barrio la Esperanza I, carrera 24 con calle 1, casa Nº 1-53, al frente de la bomba Villarreal por la entrada de ventas de carros Auto Inasca, ambos pertenecientes al Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas
EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de los niños JHOANA KARELIS, YONATHAN JOSUE y de DAYANA YUSBETH MÁRQUEZ RAMÍREZ.
SEGUNDO: Los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Despacho, que el ciudadano JOSÉ YONATHAN RAMÍREZ VARGAS, ya identificado, se obliga alimentariamente en favor de sus hijos, a partir del presente mes y año, por la cantidad mensual de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (200,oo), hacerse cargo de los gastos con ocasión a las festividades navideñas en le mes de diciembre, asimismo el 50% de los gastos médicos en caso de enfermedad, calzado y vestuario de uso diario y los demás que requieran las niños.
TERCERO: dichas cantidades deben ser depositadas en la cuenta de ahorros de la entidad Bancaria Banfoandes, aperturada para tal fin y de la cual la ciudadana SINDY KARINA MÁRQUEZ SÁNCHEZ, informará al Tribunal el número.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los veintisiete (27) día del mes de Febrero de Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.
AB. YENNY ELENA REVEROL.
LA SECRETARIA.
AB. LILIANA CAMACHO.
YER/lc.
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