REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó 27 de Febrero de 2008.
197° y 149°
EXP. N° 742-08.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
PARTES:
- EUNICE HERNANDEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.357.283.
- YOEL ANTONIO MOLINA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.393.811.
MOTIVO:
CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, suscrito por ante este Juzgado de Municipio Antonio José de Sucre el día veintiséis (26) de Febrero de 2008, en favor de la niña: EMILY SARAY MOLINA HERNANDEZ, nacida en el Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, el día 25/11/2004, según consta en Acta de Nacimiento Nro. 241, de tres (03) años de edad, entre los ciudadanos EUNICE HERNANDEZ MOLINA y YOEL ANTONIO MOLINA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-17.357.283 y V-18.393.811 en su orden, domiciliados la primera costa de Cochabamba, sector la Gonzalera, finca Mata de Limón, Reserva forestal de Ticoporo y el segundo en costa de Cochabamba, frente a la escuela, ambos pertenecientes al Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas
EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña: EMILY SARAY MOLINA HERNANDEZ.
SEGUNDO: Los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Despacho, que el ciudadano YOEL ANTONIO MOLINA MEDINA, ya identificado, se obliga alimentariamente en favor de su hija EMILY SARAY MOLINA HERNANDEZ, a
partir del presente mes y año, por la cantidad mensual de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100,oo); mas un bono adicional en el mes de Diciembre con ocasión a las festividades navideñas de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bsf. 100,oo), asimismo el 50% de los gastos médicos, calzado, vestido de uso diario y los demás que requiera la niña.
TERCERO: dichas cantidades deben ser depositadas en la cuenta de ahorros de la entidad Bancaria Banfoandes, aperturada para tal fin y de la cual la ciudadana SINDY KARINA MÁRQUEZ SÁNCHEZ, informará al Tribunal el número.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los veintisiete (27) día del mes de Febrero de Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.
AB. YENNY ELENA REVEROL.
LA SECRETARIA.
AB. LILIANA CAMACHO.
YER/lc.
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