REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 06 de Febrero de 2008.
197º y 148º
Vista el Acta que antecede de fecha 01-02-2008, mediante la cual se evidencia que el obligado, ciudadano LUIS ORLANDO BONILLA DURAN, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.867.052, domiciliado en la esquina de la calle 6 con carrera 5 del Barrio Libertador, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, Convino en fijar como OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en beneficio de sus hijos: DAINNY MILDRED, LUIS ORLANDO y DANIEL ENRIQUE BONILLA MENDEZ, venezolanos, de 12, 06 y 02 años de edad respectivamente; en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 300,oo) mensuales, mas el (50%) de los gastos con ocasión al inicio del año escolar, con ocasión a las festividades navideñas, gastos médicos, calzado, vestido de uso diario y los demás que requieran los hijos, y además convienen en que el demandado alimentario tendrá a los tres niños, las tardes de semana que estimen convenientes y un fin de semana cada quince días. Igualmente, se evidencia en dicha Acta, que presente la madre de los niños beneficiarios, ciudadana: NEIDA MILDRED MENDEZ SANCHEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, de profesión u oficio: comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-13.831.966, domiciliada en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, manifestó aceptar el ofrecimiento hecho por el demandado alimentario.
II
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al presente CONVENIMIENTO; donde el obligado ciudadano: LUIS ORLANDO BONILLA DURAN, ya identificado, convino en obligarse a partir de Febrero la suma de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 300,oo) mensuales, mas el (50%) de los gastos en los meses de Septiembre y Diciembre con ocasión al inicio del año escolar y las festividades navideñas, gastos médicos, calzado, vestido de uso diario; y en cuanto a los gastos escolares, festividades navideñas, médicos, medicinas y vestido requeridos por los niños a partir de esta fecha, serán cubiertos en partes iguales por los dos; esto en base a la aplicación integral del Interés Superior del Niño y del Adolescente, principio éste dirigido al desarrollo de los mismos; todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 8° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concatenación con el Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que textualmente establece: “…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por sí mismo o por sí mismas…”. Asimismo, actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la LOPNA, se ordena que la Fijación de Obligación Alimentaria aquí convenida, deberá ser incrementada automáticamente cada vez que el Ejecutivo Nacional, aumente el salario mínimo urbano y a solicitud de la parte interesada. Finalmente, de conformidad con el Código de Procedimiento Civil vigente, se le da el carácter de COSA JUZGADA al presente procedimiento, se ordena el cese del mismo y el archivo del expediente; Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese mediante oficio a la Fiscal Séptima Especializada en materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, según lo prevé el Artículo 170 Literal “C” de la LOPNA. Líbrese el respectivo oficio.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los seis (06) días del mes de Febrero del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL.
AB. LESBIA FERRER CAYAMA.
LA SECRETARIA.
AB. LILIANA CAMACHO.
En la misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana se publicó la anterior decisión, se registro y se archivo el expediente. Conste.-
LA SECRETARIA.
AB. LILIANA CAMACHO.
LFC/lc/nrc.
EXP. N° 735-08.
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