REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSE DE SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 07 de Febrero de 2008.
197º y 148º

Visto el Convenimiento de Obligación Alimentaría, que cursa al folio uno (01) del presente expediente, suscrita en fecha 31-01-2008, ante el referido Despacho, entre los ciudadanos: DEISY CAROLINA MOLINA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: Trabaja en Comesticos Omabel, como cajera, titular de la cédula de identidad Nº V-20.150.464, domiciliada en el Barrio Los Naranjos, carrera 18 con calle 9, casa N° 8-88, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas y FRED JOSE SOTO HUIZA, venezolano, mayor de edad, Costurero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.001.192, domiciliado en el Barrio Los Naranjos, carrera 18 con calle 13, casa S/N, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, en beneficio del niño FREYDER JOSE SOTO MOLINA, venezolano, de ocho meses de nacido y del mismo domicilio; donde consta que el obligado ofrece la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 230,oo) mensual, dividido en dos quincena es decir CIENTO QUINCE BOLIVARES FUERTES (BsF. 115,oo) los quince y CIENTO QUINCE BOLIVARES FUERTES (BsF. 115,oo) los últimos, asimismo, se compromete solo a cubrir los gastos en ropa en el mes de Diciembre con ocasión a las festividades navideñas, el (50%) de los gastos médicos en caso de enfermedad; calzado, vestido de uso diario, e igualmente ambas partes convienen además que el ciudadano FRED JOSE SOTO HUIZA tendrá el niño los días miércoles en la tarde y el sábado en la tarde. En consecuencia este Tribunal ordenó aperturar la Cuenta de Ahorros de la Entidad Bancaria Banfoandes, Agencia Socopó del Estado Barinas, a tal efecto se libró el respectivo oficio.

En tal sentido, este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le Imparte su HOMOLOGACIÓN al Convenimiento suscrito por ante este Despacho, mediante el cual el ciudadano: FRED JOSE SOTO HUIZA, ya identificado en autos, se compromete a que depositará, la suma de DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 230,oo) mensual, dividido en dos quincena es decir CIENTO QUINCE BOLIVARES FUERTES (BsF. 115,oo) los quince y CIENTO QUINCE BOLIVARES FUERTES (BsF. 115,oo) los últimos, asimismo, se compromete solo a cubrir los gastos en ropa en el mes de Diciembre con ocasión a las festividades navideñas, el (50%) de los gastos médicos en caso de enfermedad; calzado, vestido de uso diario.

De conformidad con lo pautado por el Artículo 375 de la Ley de protección del Niño y del Adolescente, se ordena que la Obligación Alimentaria convenida y fijada, deberá ser ajustada automáticamente cada vez que el Ejecutivo Nacional aumente el salario mínimo urbano y a solicitud de la parte interesada.

Conforme lo estipula el Código de Procedimiento Civil, se le da el carácter de COSA JUZGADA al presente procedimiento, se ordena el cese del mismo y el archivo del expediente.

Finalmente, según lo establece el Artículo 170 Literal “C” de la LOPNA, se ordena la debida notificación mediante oficio, a la Fiscal Séptima Especial de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas. Líbrese oficio.

Publíquese, regístrese y expídase las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los siete (07) días del mes de Febrero del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.


LA JUEZ TEMPORAL.


AB. LESBIA FERRER CAYAMA.

LA SECRETARIA.


AB. LILIANA CAMACHO.







LFC/lc/nrc.
EXP. Nº 741-08.