La presente decisión se fundamenta de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557,559, 628 parágrafo segundo literal “a” de la LOPNA y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, basada en el desarrollo del acto del día de hoy, Viernes primero (01) de Febrero de 2008, siendo las 11:40 a.m., se constituyó el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Estado Barinas, para la realización de la Audiencia de Calificación de Flagrancia, en la presente causa signada con la nomenclatura 1C-1.569/08, seguida en contra de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; con motivo de la solicitud presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. Carmen María León de Rodríguez, bajo el numero 06f8-0037-07, mediante el cual solicita al Tribunal se califique la detención como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), se decrete Detención Preventiva para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la LOPNA y se ordene continuar por el procedimiento ordinario, de acuerdo al artículo 373 del COPP, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, contemplado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio el Estado Venezolano.
Se constituye el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conformado por la Juez Primero de Control, Abg. Maria Angélica Gutiérrez Correa, la Secretaria de Sala, Abg. Maria Leonor Córdova V. y el Alguacil de Sala Marco Tulio Iriarte, la Jueza solicita a la secretaria de sala que verifique la presencia de las partes, en tal sentido se constata que se encuentran presentes para la realización de la audiencia de calificación de flagrancia: el Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, Abg. José Francisco Traspuesto, los adolescentes imputados IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, los defensores privados Abg. Alberto J. Boscan y Abg. Renso J. García, quienes en este acto son designados por los adolescentes imputados y éstos aceptaron, jurando cumplir bien y fielmente los deberes y derechos inherentes al cargo, manifestando a este Tribunal que su domicilio procesal se ubica la Calle Mérida, Edificio Los Llanos, Local 01, de esta ciudad de Barinas Estado Barinas. Ahora bien, verificada la presencia de las partes, la Jueza apertura el acto y le concede el derecho de palabra a la representación fiscal, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos; de los cuales se desprende que en fecha 30 de Enero de 2008, siendo las 9:40 horas de la noche aproximadamente, se constituyó una comisión de la Dirección General de la Policía Municipal del Estado Barinas, a los fines de dar cumplimiento a la Orden de Allanamiento N° EPO1-P-2008-000487, emanada por el Tribunal de Control N° 03, a los fines de ser practicada en el Barrio San José, específicamente en la calle Nicolás Briceño con avenida Monagas, específicamente en una esquina, en una vivienda sin numero visible, elaborada en bloque y cemento, de color verde, con rejas de metal, revestida en pintura de color negro de esta ciudad de Barinas Estado Barinas, razones por la cual una vez ubicados los testigos de ley procedieron a dirigirse a la dirección antes señalada, donde una vez presentes en el referido inmueble procedimos a tocar la puerta del mismo siendo atendidos por los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY. Hechos estos que encuadran en la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, contemplado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio el Estado Venezolano; solicitó así mismo se califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene continuar con el Procedimiento Ordinario, de acuerdo al artículo 373 Ejusdem y se decrete Medida de Detención Preventiva, de conformidad a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA); fundamentando la solicitud en la Acta de Allanamiento, Acta de Visita Domiciliaria, Acta Policial, Acta de Entrevistas, Acta de los derechos de los adolescentes, Actas de Entrevistas, Acta de Pesaje de Sustancia Ilícita y otros.
La Jueza se dirige a los adolescentes imputados y les explica de manera amplia sobre los motivos por los cuales se encuentran ante este Tribunal y les impone del precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral cinco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se le cede el derecho de palabra al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, previamente identificado, quien libre de coacción y apremio manifestó estar dispuesto a declarar lo cual hizo de la manera siguiente: “Nosotros nos encontrábamos en la casa, yo estaba realizando un trabajo que tenia que llevar al liceo el día siguiente y mi amigo estaba jugando nintendo, cuando escuchamos que a la puerta le están cayendo a patadas en ese momento mi amigo salio corriendo y se metió al cuarto, yo me quede en el cuarto cuando en eso vi un mínimo de quince policías apuntándome. De ahí me tiraron al suelo, me taparon la cara y entre todos me golpeaban. Como a la media hora más o menos nos sacaron y nos dejaron en el comando de la municipal. A mí en ese momento no me mostraron ninguna acta de allanamiento ni nada. Incluso a mi los policías me estaban amenazando diciéndome que esta vez si me iban a hundir, porque como hace tiempo atrás habían teniendo problemas con mi hermano, ellos decían que querían acabar con nosotros y que esta vez si me iban a hundir, hasta hoy me entero que encontraron ciento nueve envoltorios. Es todo”. Seguidamente la representaron fiscal interrogó de la siguiente manera: ¿Diga el adolescente el lugar, hora y día cuando ocurrieron los hechos? Respondió: Eso fue el 30 de enero, día miércoles como a las 8:30 de la noche, en mi casa, en el barrio San José, Av. Monagas, casa 7-53. ¿Diga al Tribunal cuantas personas viven en esa casa? Respondió: Vivimos tres personas; mi mamá Judith Carrero, mi sobrino Jonathan Bello y yo. ¿Diga el adolescente por qué y con quien lo detienen? Respondió: Yo hasta ahorita me entero porque me detienen porque entraron, me taparon la cara, nos golpearon y nos dejaron en el comando y me detienen con IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, ese día el se encontraba en la casa porque estábamos suspendidos del trabajo. ¿Diga el adolescente cuantos funcionarios realizaron el procedimiento? Respondió: Yo no me di cuenta porque me taparon la cara. ¿Diga el adolescente si además de funcionarios había otras personas en compañía de la comisión? Respondió: Yo en pleno procedimiento logre visualizar a dos personas, eran un hombre y una mujer. ¿Diga el adolescente como pudo observar a esas dos personas a las que hace referencia? Respondió: Porque cuando me sacaron del cuarto y me tiraron al piso de sala venían entrando los dos sujetos y logre visualizarlos. Diga en que parte de la casa estaba la computadora? Respondió: En mi habitación. ¿Diga el adolescente que actuación realizaron los funcionarios y las dos personas que dijo haber visto? Respondió: Entraron tumbando las puestas, me taparon la cara y revisaron toda la casa. ¿Diga el adolescente donde se encontraba el otro muchacho cuando entraron a revisar los funcionarios? Respondió: El estaba jugando nintendo conmigo y cuando escucho la broma salió hacia la sala. ¿Diga el adolescente que incauto la policía dentro de su casa? Respondió: Hasta hoy me entero que son ciento mueve envoltorios de cocaína. ¿Diga el adolescente donde estaba esa sustancia a la que hace referencia? Respondió: Según esta en el expediente, que estaban en la computadora. ¿Diga el adolescente como se entero, con tanta precisión, que eran 109 envoltorios? Respondió: Porque salió en el periódico y Ud. lo esta leyendo ahorita. ¿Diga el adolescente a que se dedica? Respondió: Estoy estudiando y trabajando. ¿Diga el adolescente si antes ha estado detenido y porque? Respondió: Si he estado detenido por hurto de vehículos y otra detención que tuve por una causa contra la personas. Cesaron las preguntas. Seguidamente el defensor Privado del adolescente Abg. Renso J. García, interrogo de la siguiente manera: ¿Diga el adolescente cual fue la primera actuación de los funcionarios al entrar a su casa? Respondió: Apuntándome con sus respectivas armas de fuego y golpeándonos. ¿Diga el adolescente si le mostraron la Orden de Allanamiento? Respondió: No. ¿Diga el adolescente si le notificaron la existencia de testigos para realizar el Allanamiento? Respondió: No. ¿Diga el adolescente entre las pocas personas que vio, observó algún testigo? Respondió: Vi los dos sujetos que estaban de civil e inclusive pregunte a los funcionarios que si eran los testigos y respondieron que me callara. Cesaron las preguntas. Seguidamente el defensor privado del adolescente Abg. Alberto Boscan interroga de la siguiente manera: ¿Diga el adolescente si le taparon la cara cuando entro la policía? Respondió: Si. Cesaron las preguntas.
Seguidamente es trasladado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien procedió a declarar de la siguiente manera: “Nosotros estábamos jugando nintendo en el cuarto, y el estaba haciendo la tarea del liceo que le mandaron y yo ahí jugando. El se puso hacer la tarea y me dieron ganas de ir al baño y fui al del cuarto de mi tía. Me metí para el cuarto y cerré la puerta cuando escuche que le estaban dando patadas a la puerta y pensé que era el cuñado de nosotros, cuando de repente escuchamos que tumban la puerta yo vi que al menor lo pusieron contra el suelo y comenzaron a caerle a patadas a la puerta del cuarto donde yo estaba encerrado. Abrieron la puerta, la tumbaron. Me agarraron por el brazo y tumbaron contra el suelo. Nos tiraron unos trapos en la cara y comenzaron a golpearnos. Duramos como 10 minutos tirados en el suelo. Nos golpearon feo, nos cayeron a patadas, nos montaron a la patrulla y nos trasladaron a la comisaría. De ahí le pedíamos a ellos para llamar al cuñado de nosotros o a alguien y nos decían cállense que esta vez si van a caer. Es todo”. Seguidamente la representación fiscal procedió a interrogar al adolescente de la siguiente manera: ¿Diga el adolescente quienes estaban jugando nintendo? Respondió: El (señalando al otro adolescente) y yo. ¿Diga el adolescente si había policías y personas de civil? Respondió: Si habían como cinco de civil. ¿Diga el adolescente que fue hacer la policía a la casa de tu tía? Respondió: No se, porque tumbaron la puerta y no nos mostraron orden de nada. ¿Diga el adolescente quien le informo que tenían que mostrarle una orden? Respondió: Siempre veo y escucho casos sobre órdenes de allanamiento. ¿Diga el adolescente que buscaba la policía? Respondió: No se. ¿Diga el adolescente que encontró la policía en la casa? Respondió: Nosotros estábamos tirados en el suelo y decían que encontraron 67 envoltorios y 25 en la computadora pero no teníamos nada de eso. ¿Diga el adolescente a que se refiere al decir envoltorios? Respondió: No se. ¿Diga el adolescente a que se dedica? Respondió: Al trabajo en la funeraria San Eleuterio y nunca he estado detenido. Cesaron las preguntas. Seguidamente el adolescente fue interrogado por el defensor privado Abg. Alberto J. Boscan, de la siguiente manera: ¿Diga el adolescente si lo agredieron físicamente los funcionarios? Respondió: Si. ¿Diga el adolescente si le taparon la cara con algo? Respondió: Si, con un chemis doble. ¿Diga el adolescente que le decían los funcionarios? Respondió: Decían que esta vez íbamos a caer, que de esta no se escapan. Cesaron las preguntas.
La defensa privada procedió a exponer de la siguiente manera: “Vista la declaración de nuestros defendidos, esta defensa solicita una medida de las contempladas en el 582, ya que podríamos estar en presencia de abuso policial y aun mas estar en presencia de lo que coloquialmente es conocido como una siembra, quiero agregar también que les fueron violados el segundo y tercero aparte del articulo 210 en cuanto a que los testigos en lo posible deben ser en lo posible vecinos del lugar, lo cual no es lo que señala el ciudadano Montero Yonny; quien dice que se encontraba en la calle Cedeño, cuando los funcionarios de la policía municipal le dijeron que los acompañara a un allanamiento. También señalo que Luís Modesto Bello ha denunciado a la policía municipal por cuanto ha recibido amenazas y pongo a la vista del Tribunal un acta donde así consta. Ahora bien, consigno Constancia de Residencia, fotocopia de la Constancia de Estudios, Fotocopia de la Partida de Nacimiento, copia del Control de Pago de la Institución donde estudia y Copia del examen que presentó el día 29 de Enero, este adolescente. También consigno Constancia de Residencia y de Trabajo del adolescente IDENTIDAD OMTIDA CONFORME A LA LEY, todo esto a los fines de que se le garantice el derecho al estudio que tienen estos adolescentes. Es todo”.
La Jueza Primera de Control se pronuncia de la manera siguiente: Una vez oídas las exposiciones de las partes, en donde la representación fiscal narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, los adolescentes imputados de autos, previa imposición del precepto constitucional inserto al numeral cinco del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestaron su voluntad de declarar en relación a los hechos imputados y la defensa privada de los adolescentes, solicitó a este Tribunal otra medida cautelar, éste Juzgado considera que por la magnitud de los hechos dado a que el decomiso de la presunta sustancia ilícita es considerable lo procedente es decretar detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar, por cuanto la calificación de los hechos señalados en esta investigación son tratadas por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente como delitos graves, de conformidad con el articulo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente parágrafo segundo literal “a”, y en atención a la cantidad y peso bruto de la presunta droga incautada en el inmueble allanado, así como que consta en autos Orden de Allanamiento; Acta de Visita Domiciliaria; Acto Policial cursante a los folios 11 al 12 y Vto., Acta de Entrevista del ciudadano Montero Yonny; Acta de Entrevista del ciudadano Vitriago Linder; Acta de entrevista de la ciudadana Flores Alejandra; Planilla de Retención de la presunta Sustancia Ilícita; Acta de Pesaje de la presunta Sustancia Ilícita.