Se fundamentó la presente decisión interlocutoria en el contenido de los artículos 557, 559 y 628, parágrafo primero, literal “a” de la LOPNA, artículo 373 del COPP y artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en el desarrollo del acto del día de hoy, Domingo Diecisiete (17) de Febrero de 2.008, siendo las 11:00 a.m., se constituyó el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Estado Barinas, para la realización de la Audiencia de Calificación de Flagrancia, en la presente causa signada con la nomenclatura 1C-1.577/08, seguida en contra del adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; con motivo de la solicitud presentada por la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. CARMEN MARIA LEON DE RODRIGUEZ, mediante el cual solicita a este Tribunal se califique la detención como Flagrante, de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), se decrete detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la LOPNA y se siga el procedimiento ordinario, de acuerdo al artículo 373 del COPP, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6, ordinales 1 y 2 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de EUSEBIO JOYO.
Se constituye el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conformado por la Juez, Abg. María Angélica Gutiérrez Correa, la Secretaria de Sala, Abg. Lisbette Carolina Sosa Nieto y el Alguacil de Sala Luís Aguilar; seguidamente, la Jueza solicita a la secretaria de sala que verifique la presencia de las partes, en tal sentido se constata que se encuentran presentes para la realización de la audiencia de calificación de flagrancia: La Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público, Abg. Carmen Maria León de Rodríguez, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y el Defensor Público de Adolescentes Abg. Miguel Angel Guerrero Méndez., verificada la presencia de las partes, la Jueza apertura el acto y le concede el derecho de palabra a la representación fiscal, quien procede a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, de los cuales se desprende que: “ en fecha 16 los corrientes, funcionarios adscritos al Comando Sur, Comisaría Ramón Ignacio Méndez, ven al ciudadano EUSEBIO JOYO, quien les informó que hacía poco le habían robado su vehículo (moto), dando las características de la misma así como las de los tres (3) sujetos que lo sometieron con arma de fuego y lo despojaron de su moto, proceden su búsqueda y en la Calle 4 del Barrio Primero de Diciembre visualizaron al adolescente que se desplazaba en la moto robada y la víctima lo señaló como una de las personas que lo robaron, el mismo fue aprehendido y puesto a la orden del despacho fiscal; hechos estos los cuales constituyen para el adolescente imputado el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6, ordinales 1 y 2 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de EUSEBIO JOYO, solicitó así mismo se califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene continuar con el Procedimiento Ordinario, de acuerdo al artículo 373 Ejusdem y se decrete Detención Preventiva para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA). Es todo”.
La Jueza se dirige al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, y le explica de manera amplia sobre los motivos por los cuales se encuentra ante este Tribunal y le impone del precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral cinco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al cederle el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien libre de coacción y apremio manifestó estar dispuesto a declarar, y al respecto expresó lo siguiente: “Yo estaba en la casa y le dije a mi mamá que yo iba a salir, me fui para la calle O y duré un rato allá y después subí para la casa en bicicleta, me cambié, y volví a balar para la O a entregar la bicicleta, a mi me convidaron los amigos míos para una fiesta en Primero de Diciembre, después fue que a las nueve yo me iba a venir para la casa caminando y ellos pasaron por la fiesta y entonces yo les pregunté que para donde iban y ellos me dijeron que para el barrio y yo me iba a ir con ellos para el barrio, entonces cuando íbamos por el Comando Sur, se presentaron unos amigos de el y nos invitaron para una tasca que había por el parque, y entonces ahí estaban planeando para robarse la moto, entonces ellos me preguntaron que si yo sabía manejar moto y yo les dije que yo no sabía manejar y entonces ellos me sacaron la pistola y me dijeron que si yo no llevaba la moto para Juan Pablo me iban a matar, a mi me explicaron como meterle velocidad a la moto, yo arranqué la moto y por la Escuela que queda por Primero de Diciembre yo choqué la moto y me agarraron los policías y me llevaron para el Comando Sur, el policía me preguntó que si yo sabía donde vivían los chamos y yo le dije adonde vivían y todo. Es Todo”.
La representación fiscal interroga al adolescente de la manera siguiente: PRIMERA: Diga el adolescente dónde lo detienen y por qué? CONTESTO: A mi me detuvieron por una Escuela que queda en Primero de Diciembre, por la moto. SEGUNDA: Diga el adolescente a quien se refiere cuándo dice ellos? CONTESTO: Son unos chamos que viven el Juan Pablo, yo los conozco porque a mi me los presentó un chamo que vive al lado de mi casa, uno se llama JAVIER, quien era el que cargaba la pistola y tiene como 20 o 22 años y el otro se llama CARLOS, quien tiene como 15 años. TERCERA: Diga el adolescente contra que chocó la moto. CONTESTO: Con una cerca de la escuela. CUARTA: Diga el adolescente cómo sucedieron los hechos? CONTESTO: El señor estaba dentro de la tasca y el de la puerta de la tasca estaba planeando con Javier que iba a hacer salir al señor y al momento que saliera el señor el que estaba en la puerta le iba a trancar la puerta para que el señor no entrara y entonces el señor salió y Javier le sacó la pistola de una vez, le dijo que entregara las llaves de la moto y el las tiró que pegaron en la puerta porque la puerta estaba cerrada y el otro menor llegó y agarró las llaves, el me dio las llaves a mi y me dijo que prendiera la moto, yo no sabía prenderla y Javier le puso la pistola al chamo en la cabeza y le dijo que prendiera la moto, el chamo prendió la moto y yo me subí a la moto, le di derecho y a lo ultimo que tenía que cruzar choqué. QUINTA: Diga el adolescente a que hora sucedieron los hechos. CONTESTO: Eran como las 11 o 12 de la noche. SEXTA: Diga el adolescente si acostumbra andar en la calle a altas horas de la noche y por qué. CONTESTO: No, porque eran como las 9 de la noche cuando me iba para la casa y ellos me invitaron para la tasca. Es Todo.
Se le cede el derecho de palabra al Defensor Público de Adolescentes, Abg. MIGUEL ANGEL GUERRERO MENDEZ, quien manifiesta: “Tomando en cuenta que el adolescente ha rendido declaración, exponiendo con sinceridad como se desarrollaron los hechos y tomando en cuenta que es la primera vez que se le imputa su participación en un hecho punible así como la circunstancia específica de su edad de 14 años y tomando en cuenta que fue manipulado por los otros jóvenes que participaron en el delito y por cuanto cuenta con el apoyo de la madre en caso de que se le acuerde una medida es por lo que solicito al tribunal que tomando en cuenta el derecho a ser juzgado en libertad y el Principio de Presunción de Inocencia, solicito le sea concedida a mi defendido medida cautelar de presentación periódica al Tribunal, de conformidad con el artículo 582, literales “b” y “c” de la LOPNA. Es Todo”.
Una vez oídas las exposiciones de las partes, en donde la representación fiscal narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, solicita la calificación de flagrancia, se decrete la Detención Preventiva para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar y la aplicación del procedimiento ordinario, el adolescente imputado previa imposición del precepto constitucional, manifestó su voluntad de declarar en relación a los hechos y el defensor público de autos, solicita una medida cautelar para su defendido, de conformidad con el artículo 582, literales “b” y “c” de la LOPNA, este Tribunal observa que los elementos que constan en las actas procesales así como la declaración del adolescente determinan su presunta responsabilidad en el delito imputado el cual es uno de los que se encuentra dentro de la categoría de los delitos graves establecidos en el artículo 628, literal “a” de la LOPNA.