Siendo la oportunidad legal a que se contrae el contenido de los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 557 y 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se publica el contenido de la presente decisión interlocutoria fundamentado en el desarrollo del acto del día de hoy, Martes diecinueve (19) de Febrero de 2008, siendo las 12:33 p.m., se constituyó el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Estado Barinas, para la realización de la Audiencia de Calificación de Flagrancia, en la presente causa signada con la nomenclatura 1C-1.578/08, seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; con motivo de la solicitud presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. CARMEN MARIA LEÓN DE RODRÍGUEZ, mediante el cual solicita al Tribunal se califique la detención como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), se decrete Medida Cautelar, de conformidad con el artículo 582 de la LOPNA y se ordene continuar por el procedimiento ordinario, de acuerdo al artículo 373 del COPP, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, establecido en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana HILSIA GONZÁLEZ JAIMEZ.
Se constituye el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conformado por la Juez Primero de Control, Abg. Maria Angélica Gutiérrez Correa, la Secretaria de Sala, Abg. Maria Leonor Córdova V. y el Alguacil de José Aníbal Rondòn., la Jueza solicita a la secretaria de sala que verifique la presencia de las partes, en tal sentido se constata que se encuentran presentes para la realización de la Audiencia de Calificación de Flagrancia: La Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, Abg. José Francisco Traspuesto Orellana, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, la Defensora Pública Abg. Carmen Cecilia Loreto Álvarez, quien en este acto es designada por el adolescente imputado y ésta acepto, jurando cumplir bien y fielmente los deberes y derechos inherentes al cargo; verificada la presencia de las partes, la Juez apertura el acto y le concede el derecho de palabra a la representación fiscal, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos; de los cuales se desprende que: “ … en fecha 28 de Septiembre, siendo aproximadamente las horas de la noche aproximadamente, al momento que la ciudadana Hilsia González Jaimes, se encontraba en el interior de su residencia ubicada en el barrio Obrero, calle 02, entre carreras 12 y 13, casa Nª 12-32, de la Población de Socopó, cuando se presento el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY quien sin mediar palabra procedió a lesionarla físicamente, así como también agredirla con palabras obscenas, razones por las cuales la victima solcito apoyo a los funcionarios Policiales adscritos a las Fuerzas armadas policiales del Estadio Barinas, zona policial Nº 10, quienes le dan captura e identifican como el adolescente antes señalado; hechos estos que encuadra en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, establecido en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Hilsia González Jaimes; solicitó así mismo se califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene continuar con el Procedimiento Ordinario, de acuerdo al artículo 373 Ejusdem y se decrete Medida Cautelar, de conformidad a lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA); fundamentando la solicitud en Acta Policial 0273, Acta de los Derechos del Imputado, Acta de Denuncia, Acta de los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y otros. Es todo”
La Jueza se dirige al adolescente imputado y le explica de manera amplia sobre los motivos por los cuales se encuentra ante este Tribunal y le impone del precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral cinco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY previamente identificado, quien libre de coacción y apremio manifestó: “No voy a declarar. Es todo.”
Se le cede el derecho de palabra a la Defensor Público de Adolescentes, Abg. Carmen Cecilia Loreto Álvarez, quien manifestó: “Solicito al Tribunal conforma a lo solicitado por el Ministerio Público y tomando en cuenta que se trata de un delito que no amerita pena privativa de libertad, solicito se acuerde la medida cautelar menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el articulo 582, específicamente los literal “c” de la LOPNA. Así mismo solicito se le acuerde la realización de reconocimiento por parte del Medico Forense, me sean acordadas copias de la presente acta y consigno en este acto copia simple de constancia de estudios del adolescente. Es todo.”
En este estado, la Jueza Primera de Control se pronuncia de la manera siguiente: “Una vez oídas las exposiciones de las partes, en donde la representación fiscal narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, el adolescente imputado de autos, previa imposición del precepto constitucional inserto al numeral cinco del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó su voluntad de no declarar en relación a los hechos imputados y la defensora pública del adolescente, solicitó a este Tribunal, medida cautelar menos gravosa de conformidad con lo previsto en el articulo 582, literales “c” de la ley que nos rige.