Siendo la oportunidad legal para publicar el contenido de la presente decisión de carácter interlocutoria basada en el desarrollo del acto del día de hoy, Miércoles veinte (20) de Febrero de 2008, siendo las 10:00 a.m., se constituyó el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Estado Barinas, para la realización de la Audiencia de Calificación de Flagrancia, en la presente causa signada con la nomenclatura 1C-1.579/08, seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; con motivo de la solicitud presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. CARMEN MARIA LEÓN DE RODRÍGUEZ, mediante el cual solicita al Tribunal se califique la detención como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), se decrete Medida Cautelar, de conformidad con el artículo 582 de la LOPNA y se ordene continuar por el procedimiento ordinario, de acuerdo al artículo 373 del COPP, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento De Vehículo Proveniente Del Robo, previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y el Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano LEONEL YOHAN VÁSQUEZ FLORES.
Se constituye el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conformado por la Juez Primero de Control, Abg. Maria Angélica Gutiérrez Correa, la Secretaria de Sala, Abg. Maria Leonor Córdova V. y el Alguacil de Sala Julio Santiago., la Jueza solicita a la secretaria de sala que verifique la presencia de las partes, en tal sentido se constata que se encuentran presentes para la realización de la audiencia de calificación de flagrancia: La Fiscal Octava del Ministerio Público, Abg. Carmen Maria León de Rodríguez, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, el Defensor Público Abg. Miguel Ángel Guerrero Méndez, quien en este acto es designado por el adolescente imputado y éste aceptó, jurando cumplir bien y fielmente los deberes y derechos inherentes al cargo., verificada la presencia de las partes, la Juez apertura el acto y le concede el derecho de palabra a la representación fiscal, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos; de los cuales se desprende que: “ en fecha 18 de Febrero de 2008, siendo la 1:00 horas de la tarde aproximadamente, al momento que los funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 03 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, se encontraban de servicio, fueron abordados por el ciudadano Leonel Yohan Vásquez Flores, quien manifestó que en fecha 16/02/08, había sido objeto de un robo por parte de dos sujetos desconocidos quienes lo amenazaron de muerte con un arma de fuego, despojándolo de su vehículo automotor (moto), de igual manera señaló que al momento que se desplazaba por el barrio José Gregorio Hernández y observó a un joven que vestía franelilla blanca y bermuda marrón introduciendo una moto con las mismas características a la suya, en una residencia color azul, razones por las cuales los funcionarios policiales conforman una comisión, a los fines de trasladarse a la residencia señalada por el ciudadano víctima, donde una vez presentes, se entrevistaron con el adolescente, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quienes al notar la presencia policial tomo una actitud de nerviosismo, haciéndole la interrogante de la presencia de u vehículo automotor (moto) que se encontraba en la sala de la residencia mencionada, manifestando que se la había comprado a unos muchachos apodados “El Pipe y El Andrés” que residen en el barrio el Cementerio, donde luego de verificar constataron que el referido vehículo era propiedad del ciudadano Leonel Yohan Vásquez Flores, razones por las cuales el adolescente mencionado queda en calidad de aprehendido, hechos estos que encuadra en la presunta comisión del delito de Aprovechamiento De Vehículo Proveniente Del Robo, previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y el Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Leonel Yohan Vásquez Flores; solicitó así mismo se califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene continuar con el Procedimiento Ordinario, de acuerdo al artículo 373 Ejusdem y se decrete Medida Cautelar, de conformidad a lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA); fundamentando la solicitud en Acta Policial 847/2007, Acta de denuncia, Acta de entrevista, Acta de los Derechos de los Imputados, Acta de Retención de Vehículo (moto) entre otros.
La ciudadana Juez se dirige al adolescentes imputado y le explica de manera amplia sobre los motivos por los cuales se encuentran ante este Tribunal y les impone del precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral cinco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se le cede el derecho de palabra al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY previamente identificado, quien libre de coacción y apremio procedió a manifestar estar dispuesto a declarar, y al respecto expuso lo siguiente: “el día domingo un chamo apodado “pipe” y otro Andrés, me ofrecieron una moto, me mostraron los papeles de la moto y me dijeron que si quería que verificara los papeles el serial y todo, lo que pasa es que la moto es de mi tía y la quiere vender y tiene la suichera dañada, pero si quiere la puede mandar arreglar y ellos me juraron que no era robada y por eso les compre la moto, además tenían los papales y eran los de la moto y yo no sabia que la moto era robada. Me dijeron que me la vendían en 400 mil bolívares y yo les dije que no tenia esa plata y me dijeron no importa déme lo que tenga y yo tenia 80 mil bolívares, me dijeron démelos y lo demás en la tarde y les dije bueno, yo le di la plata en la tarde y al otro día el chamo me llevo la moto para la casa y cuando estábamos metiendo la moto en la casa, el dueño de la moto estaba pasando por la cuadra y nos vio metiendo la moto para la casa, el fue y hablo con la policía para que le colaboraran con buscar la moto y ellos fueron, yo estaba allá y me dijeron que dijera por la buenas a quien se la había comparado y que si no debía nada por que lo iba a ocultar, yo les dije el nombre de los chamos y todo y de ahí me dijeron que los tenia que acompañar y me llevaron para el Comando y el dueño me dijo que estaba consiente de que yo no le había robado la moto y que si tenia que venir a declarar venia, porque yo no tenia que pagar algo que no había hecho. Me detuvieron como desde la 1:00 de tarde hasta como a las 10:00 de la noche, me trasladaron para acá a la zona 1 y me tuvieron dos días. Ayer como había visita les dije como había sido todo y le di la dirección del señor para que lo trajera porque el me dijo que yo no le había robado nada. Es todo”. La representación fiscal interrogó al adolescente de la siguiente manera: ¿Diga donde consiguió el dinero con el que manifiesta que compro la moto? Respondió: Yo en las vacaciones me voy para Caracas para donde mi hermana a trabajar y traía mas de cuatrocientos miel bolívares y le di a mi Mamá para que metiera el telecable y por eso me faltaba plata y mi cuñado me la presto. Cesaron las preguntas. En este estado la ciudadana Fiscal solicita copias certificadas de la presente acta. Es todo.
La Defensa Pública procedió a exponer de la siguiente manera: “Por cuanto el adolescente se ha declarado inocente del hecho que se le imputa y tomando en cuenta que reside en el Municipio Pedraza es por lo que Solicito al Tribunal, se le conceda medida de presentación mensual. Finalmente solicito copias de las presentes actuaciones. Es todo.”
La Jueza Primera de Control se pronuncia de la manera siguiente: “Una vez oídas las exposiciones de las partes, en donde la representación fiscal narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, el adolescente imputado de autos, previa imposición del precepto constitucional inserto al numeral cinco del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó su voluntad de declarar, el Defensor Público del adolescente, solicitó a este Tribunal, medida cautelar de presentación.