La presente decisión interlocutoria se publica y se fundamenta en los artículos 49 ordinal 5°, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 557 y 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se basó en el desarrollo del día de hoy, DomingoTres (03) de Febrero de 2.008, siendo las 10:00 a.m., fecha fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el encabezamiento del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa signada con la nomenclatura 1C-1570/2008, seguida en contra del presunto adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; con motivo de la solicitud presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. Carmen María León de Rodríguez, mediante el cual solicita al Tribunal se califique la detención en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), se decrete Detención Preventiva para Asegurar a la Comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), por cuanto de las investigaciones adelantadas por el órgano de investigaciones penales, se ha acreditado la presunta comisión de un hecho punible, que merece como sanción Privación de Libertad, como es el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previstos en el artículo 458 en relación con el articulo 83 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano Yilber José Garrido Manzanilla. Finalmente solicita la aplicación del Procedimiento Ordinario, de acuerdo al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se constituye el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conformado por la Juez Primero de Control, Abg. María Angélica Gutiérrez Correa, la Secretaria de Sala, Abg. Yaneth Valero y el Alguacil de Sala, Marcos Iriarte, la Jueza solicita a la secretaria de sala que verifique la presencia de las partes, en tal sentido se constata que se encuentran presentes para la realización de la audiencia de calificación de flagrancia: La Fiscal Octava del Ministerio Público, Abg. Carmen María León de Rodríguez, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y el Defensor Público de Adolescentes, Abg. Maria Gabriela Vidal, quien estando presente acepto la designación y se comprometió a cumplir bien y fielmente los deberes y derechos inherentes al cargo.
Verificada la presencia de las partes, la Jueza apertura el acto y le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos; de los cuales se desprende que en fecha dos de las corrientes funcionarios adscritos a la Zona Policial Nº 3 aproximadamente a las 2:00 de la madrugada recibí llamada por radio quienes informaron que un ciudadano de nombre Yilber Garrido informo que había sido sometido y despojado de sus pertenencias amenazado por un cuchillo por dos personas raras, todo lo ocurrido y señalo a los funcionarios donde se encontraban los sujetos, los señalo y fueron aprehendidos siendo identificado el adolescente como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quedando aprehendido a la orden de ésta Fiscalía Octava; hechos éstos que constituyen para el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previstos en el artículo 458 en relación con el articulo 83 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano Yilber José Garrido Manzanilla; solicita así mismo se califique la detención en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene continuar con el Procedimiento Ordinario, de acuerdo al artículo 373 Ejusdem y se decrete Detención para Asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; fundamentando la solicitud en Acta Policial, de fecha 02/02/2008, Acta de Denuncia Nº 141/2008 , Actas de Derechos de Imputado Art. 654 de la LOPNA., Acta de Entrevista recibida al ciudadano Víctor Gutiérrez, Acta de Inspección Técnica, Acta de retención de Objeto y otros.
La Jueza se dirige al adolescente imputado y les explica de manera amplia sobre los motivos por los cuales se encuentran ante este Tribunal y les impone del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral Cinco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. se le cede el derecho de palabra al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien libre de coacción y apremio manifestó: “yo lo único que quiero decir es que donde yo estaba eso de las 2:00 p.m. a 2:30 p.m. estábamos en el negocio cuando llego una patrulla y nos reviso lo único que me detuvieron fue la cedula y me golpearon fuertemente y al otro muchacho que le quitaron la cadena, el chamo dijo que tenia un Cristo, y la cadena del compañero mió no tenia nada porque el tenia tiempo con esa cadena. Por cierto yo cargaba 15 mil bolívares en un bolsillo y mes los sacaron, los que me acompañaban a mi eran 15 mil bolívares. Es todo.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. Carmen María León de Rodríguez, quien procede a interrogar al adolescente de la siguiente manera: Primera pregunta: ¿Diga, el adolescente donde lo detienen y con quien? Contestó: en el Show Unión, con Kerlin. Segunda pregunta: ¿Diga, el adolescente a que hora y donde? Contestó: de 2:30 p.m. a 3:00 p.m. en Pedraza. Tercera pregunta: ¿Diga, el adolescente con anterioridad su compañero y usted estaban en otro establecimiento comercial? Contestó: estuvimos en un reservado que se llama La Guamita, después en Los Claveles en un negocio que estaba mas arriba, . Cuarta pregunta: ¿Diga, el adolescente si se encontraba injiriendo licor? Contesto: si unas cervezas. Quinta pregunta: ¿Por qué lo aprehenden? Contesto: por una cadena que le encontraron al amigo mió. Sexta pregunta: ¿Diga, el adolescente que se dedica Usted? Contesto: no me encuentro haciendo nada horita, estoy ayudando a mi mama. Séptima pregunta: ¿Quién llevo a la policía a ese establecimiento? Contesto: un chamo que andaba con la policía. Cesaron las preguntas por parte de la Representación Fiscal. Se deja constancia que la Defensora Pública del Adolescentes, Abg. Maria Gabriela Vidal, no interrogo al adolescente.
Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública del Adolescente, ABG. MARIA GABRIELA VIDAL, quien expone: “Oída la declaración de mi defendido le solicito muy respetuosamente al Tribunal le conceda una medida cautelar de conformidad con el articulo 582 literal “c” de la LOPNA, así mismo solicito se le realice Informe Social y se me expidan copias de la presente acta. Es todo. “
La Jueza Primero de Control se pronuncia de la manera siguiente: “oídas las exposiciones de las partes, en donde la representación fiscal narra las circunstancia de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, el adolescente previa imposición del precepto constitucional inserto al numeral 5 del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, rindió declaración y la defensa expuso sus alegatos; este Tribunal por cuanto se trata de delitos considerados como graves, de conformidad con lo establecido en el articulo 628 parágrafo 2ª literal “a” de la Ley Especial que rige la materia, se acuerda la Detención para Asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, negándose en este acto la Medida Cautelar solicitada por la Defensa.