Constituido el Tribunal para la Audiencia Preliminar de la causa Nº 2C-1.504 y 2C-1.512/07, de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de la LOPNA, en contra de los adolescentes acusados: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y además para el adolescente IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, el delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, contemplado en el artículo 1, en concordancia con el artículo 2, ordinales 3, 4 y 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano ELAUTERIO MENDEZ JUGADOR.
La Secretaria verificó la presencia de las partes, constatándose la presencia del Fiscal (A) Octavo del Ministerio Público, Abg. JOSÉ FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY la Defensora Pública de Adolescentes, Abg. MARIA GABRIELA VIDAL y la representante legal del adolescente, ciudadana JUDITH DEL VALLE MENDOZA Rivas. (Se dejó constancia que no se encuéntraba presente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY ni la víctima ciudadano, Eleuterio Méndez Jugador.)
En la oportunidad de la palabra la representación fiscal manifestó que en virtud de la incomparecencia de la víctima cuyo testimonio es de vital importancia en esta audiencia, es por lo que solicitó el diferimiento de la audiencia preliminar para de esa manera lograr la comparecencia de este ciudadano en la próxima oportunidad.
La defensa, quien en virtud de la incomparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, se adhiere al pedimento fiscal, solicitó el diferimiento de la presente audiencia y en tal virtud solicitó se le otorgue Medida Cautelar Sustitutiva al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de conformidad con el artículo 582, literales “b”, “c” y “f”, de la LOPNA, y se fije nueva oportunidad para al Audiencia Preliminar.
Ahora bien: Oídas las exposiciones de las partes donde la representación fiscal solicita el diferimiento de la audiencia preliminar en virtud de la incomparecencia de la víctima de autos y la defensa se adhiere a tal pedimento en virtud de la incomparecencia del otro adolescente acusado de autos y solicita se le otorgue Medida Cautelar Sustitutiva al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; el Tribunal considera procedente lo solicitado por El Fiscal y La Defensa debiendo homologarse en el sentido de acordar el diferimiento y la Medida Menos Gravosa y así se declara.
|