Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación al artículo 318 ordinal 4to. del Código Orgánico Procesal Penal, recibida por Secretaría en fecha 30/01/2008, presentada por los ABGS. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ y JOSE FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, Fiscal Octava Especializada y Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas; en la presente Causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión de uno de los delitos: CONTRA LA PROPIEDAD y LAS PERSONAS, en perjuicio del ciudadano: JAVIER JOSÉ LARA; éste Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para decidir observa:


DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

De las actuaciones practicadas en el curso de la Investigación, se desprende que en fecha 26 de Noviembre de 2007, siendo la 1:45 horas de la madrugada aproximadamente, Funcionarios adscritos a la Zona Policial Nº 11 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas; recibieron llamado por parte de la central de radio, donde les informaban que colaboraran con el traslado de una víctima de un robo a mano armada, razón por la cual se constituyó una Comisión, a los fines de trasladarse hasta la Calle “Bolívar”, donde la ciudadana: HÍLDA TORRES manifestó que la víctima: JAVIER JOSÉ LARA había sido sometido bajo amenaza con arma de fuego, para ser despojado de sus pertenencias, iniciándose un recorrido por el Sector, logrando visualizar a tres (03) sujetos con características similares a las aportadas por la víctima, incautándoles parte de las pertenencias de la víctima, razones por las cuales quedan en calidad de aprehendidos, siendo identificados uno de ellos como el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.-


PRIMERO: ACTA POLICIAL Nº 1500/2007, de fecha 28 de Agosto de 2007, suscrita por los Funcionarios: Distinguido LEONARDO VIVAS (Placa 1512), Distinguido YILBER VÁSQUEZ (Placa 1512), Distinguido JOSÉ IBARRA (Placa 1891), y Agente JERSON MONTOYA, adscritos a la Zona Policial Nº 11 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, quienes dejan constancia de la siguiente Diligencia Policial: “Siendo la 1:45 horas de la madrugada del presente día, me encontraba de Servicio en la Sede de la Zona Policial Nº 11 de la Población de Barrancas, cuando se recibió una llamada telefónica por parte de una ciudadana quien informó que necesitaba la colaboración para trasladar a un (01) ciudadano para el Hospital, porque había sido víctima de un presunto robo a mano armada por parte de unos sujetos, de inmediato se constituyó una Comisión Policial a bordo de las Unidades Motorizadas a mi mando y en compañía de los Funcionarios: JOSÉ IBARRA, YILBER VÁSQUEZ y JERSON MONTOYA; los cuales nos trasladamos hasta la casa de ésta ciudadana, ubicada en la Avenida “Bolívar”, con Calle “Cruz Paredes” al llegar al sitio antes mencionado me entrevisté con la ciudadana, quien quedó identificada con el nombre de: HÍLDA TORRES, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.190.748, la cual nos informó que el ciudadano: JAVIER JOSÉ LARA había sido víctima de un robo a mano armada por parte de cuatro (04) sujetos, de los cuales uno de ellos vestía una franela roja y el otro vestía bermuda marrón, los otros dos (02) no pude ver como vestían; a bordo de una (01)moto JOG, color negro, los cuales lo habían sometido en la Avenida “Bolívar”, esquina de la Calle “El Samán” y portando un (01) arma de fuego lo despojaron de la cartera con su documentación personal, un (01) teléfono celular marca LG y un (01) reloj dorado; posteriormente trasladamos al ciudadano agraviado hasta el Hospital, motivado a que había sido golpeado por uno de ellos, luego nos dispusimos a realizar un minucioso recorrido por todas las Barriadas de la zona, cuando estábamos transitando a la altura de la Avenida “Sucre”, con Calle “El Calvario”, visualizamos a tres (03) ciudadanos que iban a bordo de una (01) moto con las mismas características aportadas, mismos que al visualizar la presencia policial intentaron omitir la voz de alto que habíamos indicado, siendo alcanzados a dos (02) cuadras más abajo del Comedor Popular; de inmediato al ser interceptados éstos tres (03) ciudadanos, les realizamos un Registro de Persona, encontrándoles las pertenencias de la víctima, razón por la cual quedan en calidad de aprehendidos, siendo identificado uno de ellos como el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY”.-

SEGUNDO: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 26 de Noviembre de 2007, rendida por ante la Zona policial Nº 11 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, por el ciudadano: JAVIER JOSÉ LARA, venezolano, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.712.023, residenciado en la Urbanización “La Candelaria”, Calle “La Candelaria”, de ésta Ciudad de Barinas Estado Barinas; quien expuso: “Hoy 26 de Noviembre de 2007, a eso de la 1:30 horas de la madrugada, me desplazaba por la Avenida “Bolívar” de Barrancas, como a cuatro (04) cuadras de la Policía, cuando de repente fui interceptado por cuatro (04) ciudadanos, dos (02) de los cuales andaban en una (01) moto JOG pequeña y dos (02) a pie y uno de ellos sacó una pistola aniquilada y me dijo que le entregara todo lo que yo cargara, me dio con la cacha de la pistola en la cabeza y otro me dio con un (01) palo por varias partes del cuerpo, yo les decía que se llevaran todo pero que no me mataran, entonces me quitaron un (01) celular LG con cámara, un (01) reloj marca SALCO, color amarillo, la cartera con todos mis documentos personales y cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) en efectivo; después que me quitaron todo se fueron del sitio y yo me vine para la Policía a Denunciar, al momento que me robaron pude ver que el ciudadano que cargaba la pistola andaba vestido con franela roja, el que me golpeó con el palo andaba vestido con bermuda marrón y los otros dos (02) no pude detallar como andaban vestidos, lo cierto es que había uno (01) de ellos que le decía a los demás que me mataran y yo en realidad no se por que no lo hicieron, yo iba solo por esa Avenida, por cuanto me estaba tomando unas cervezas y después iba para la casa, donde estaba un (01) amigo de nombre: JOSÉ GREGORIO que vive por ese mismo sitio”.-

TERCERO: ACTA DE RETENCIÓN DE VEHÍCULO, de fecha 26 de Noviembre de 2007, suscrita por los Funcionarios actuantes adscritos a la Zona Policial Nº 11 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, quienes dejan constancia de haber retenido: “Un (01) vehículo automotor (moto), marca YAMAHA, modelo JOG, tipo paseo, modelo NEXTZONE, 50 CC, color negro…”.-

CUARTO: ACTA DE RETENCIÓN DE OBJETOS, de fecha 26 de Noviembre de 2007, suscrita por los Funcionarios actuantes adscritos a la Zona Policial Nº 11 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, quienes dejan constancia de haber retenido: “Un (01) reloj de metal, color amarillo, marca SALCO…”.-

QUINTO: INFORME PERICIAL, de fecha 12 de Diciembre de 2007, suscrita por el Funcionario: Agente RICHARD CASTILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barinas Estado Barinas”.-


RAZONES DE HECHO y DE DERECHO

De las actuaciones realizadas en el curso de la Investigación, se observa que, si bien es cierto que se inició la presente Actuación, por la comisión de uno de los delitos: CONTRA LA PROPIEDAD y LAS PERSONAS, por cuanto en fecha 26/11/2007, en horas de la madrugada, Funcionarios adscritos a la Zona Policial Nº 11 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas; aprehendieron al adolescente imputado, minutos después que habría despojado violentamente a la víctima de sus pertenencias; pero es el caso, ciudadano Juez, que de las Actas Procesales que conforman la presente Investigación, se evidencia que no existe la Declaración de Testigo Presencial o Referencial alguno, que pudiera corroborar los hechos Denunciados, aunado a que la víctima fue Citada en reiteradas oportunidades, a los fines de que asistiera a la Sede del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, al Acto de Reconocimiento de Imputado, en fecha 29/11/2007, el cual fue declarado desierto por la no comparecencia del mismo, siendo informada ésta Representación Fiscal por los Funcionarios comisionados para librar la respectiva Boleta de Citación, que la víctima manifestó su deseo de no querer continuar con la presente Investigación, de igual manera señaló que los Testigos del presente hecho no quieren comparecer a Declarar en relación al suceso, de igual manera por llamada telefónica realizada a la Sede de la Medicatura Forense del Estado Barinas, se pudo constatar que el ciudadano: JAVIER JOSÉ LARA no compareció a la referida Sede, a los fines de practicarse la respectiva revisión Médico-Legal, que permitiera encuadrar dentro de algún Tipo Legal, las lesiones propinadas al momento de ser despojado de sus pertenencias, circunstancias por las cuales se solicita el presente Sobreseimiento.-