Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentada en esta misma fecha por los ABGS. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ y JOSÉ FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, Fiscal Octava Especializada y Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas; en la presente Causa seguida en contra de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión de uno de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Barinas, para decidir observa:
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN:
De las Actuaciones practicadas en el curso de la Investigación se desprende que “En acta de Denuncia de fecha 30 de Agosto de 2007, rendida por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Barinas por la ciudadana CONTRERAS ROMERO YESENIA CAROLINA, quien manifestó que en fecha 27/08/2007, en horas de la tarde aproximadamente, los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY procedieron a interceptar a su hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY para presuntamente y posteriormente abusar sexualmente del mismo”. Este Tribunal con el fin de decidir sobre la Solicitud Fiscal, observa que revisten interés para decidir, las Diligencias practicadas en la Investigación, que seguidamente se señalan:
PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 30 de Agosto de 2007, rendida por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Barinas por la ciudadana CONTRERAS ROMERO YESENIA CAROLINA, venezolana, natural de Barinas Estado Barinas, d 27 años de edad, nacida en fecha 28/02/80, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio Estudiante, titular de la cédula de identidad Nª V-15.669.448, residenciada en Barrio Altamira, avenida 02, casa 4-34 de esta ciudad de Barinas Estado Barinas, quien expuso: “Vengo a Denunciar que en fecha 27/08/2007 en horas de la tarde, al momento que mi hijo IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, se encontraba diagonal a mi residencia, fue interceptado por los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, quienes lo agarraron por una pierna y por un braza, le quitaron la ropa, para luego abusar sexualmente de mi hijo, razón por la cual solicito que se investigue porque lo que hicieron con él fue una falta de respeto…”
SEGUNDO: RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-143-2884, de fecha 31 de Agosto del 2007, suscrita por el Doctor IGINIO RODRÍGUEZ, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Barinas, realizado a IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, obteniendo los siguientes resultados: “EXAMEN FÍSICO: SIN LESIONES FÍSICAS MEDICO LEGAL, EXAMEN RECTAL: ANO INFUNDIBULAR, PLIEGUES INTEGROS, CONSERVADOS, SIN LESIONES. CONCLUSION: NO HAY SIGNOS DE VIOLENCIA ANO RECTAL”
TERCERO: INFORME PSICOLOGICO, de fecha 01 de Noviembre de 2007, suscrita por la Licenciada ANA LOURDES PARRA MANZANO, practicada al niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Luego de haber analizado exhaustivamente cada una de las Actas Procesales y de todas las diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos denunciados, observa esta Representación Fiscal que si bien es cierto que se inició la presente actuación por la Comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, por en fecha 30/08/2007, la ciudadana CONTRERAS ROMERO YESENIA CAROLINA, manifestó en Acta de Denuncia que los adolescentes investigados habrían abusado sexualmente de su pequeño hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; pero es el caso Ciudadano Juez, que de las Actas procesales que conforman la presente causa, y de los elementos de convicción recabados, no existe declaración de testigos presenciales o referenciales que pudieran corroborar con exactitud los hechos denunciados; anudado a que se evidencia en el Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-143-2884, de fecha 31/08/2007, que no existen signos de violencia ano rectal, así como no se evidencia lesiones físicas de Interés Médico Legal; circunstancias que nos imposibilitan la continuación del ejercicio de la acción contra los adolescentes señalados.
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