Constituido el Tribunal para la AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el encabezamiento del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa signada con la nomenclatura 2C-1535/2007, seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; con motivo de la solicitud presentada por la Fiscal Octava (A) del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. Carmen Maria León de Rodríguez, mediante el cual solicita al Tribunal se califique la detención en FLAGRANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) y se ordene continuar con el Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 373 ejusdem y por encontrarnos en presencia de la presunta comisión de un delito que no esta sujeto a la medida de privación de libertad, es por lo que solicitó se DECRETE MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de las investigaciones adelantadas por el órgano de investigaciones penales, se acredita la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los artículos 453 ordinales 1 y 4 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana Jeannabeth Yajaira Torres Villamizar. En este estado se constituye el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conformado por el Juez Segundo de Control, Abg. Ricardo Ramón Hernández, la Secretaria de Sala, Abg. Deicy Milagros Rodríguez y la Alguacil de Sala Naile Camargo. Seguidamente, el Juez solicita a la secretaria de sala que verifique la presencia de las partes, en tal sentido se constata que se encuentran presentes para la realización de la Audiencia de Calificación de Flagrancia: el Fiscal Octavo (A) del Ministerio Público, Abg. José Francisco Traspuesto Orellana, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien procede a designar como su Defensor Privado al Abg. Jorge Enrique Quintero, Inpre 84602, teléfono 0414- 9550469, con domicilio procesal en la Avenida Medina Jiménez, Centro Comercial Boulevard del Centro, primer piso, oficina Nº 19 de esta Ciudad de Barinas, quien estando presente en este acto acepta la designación y jura cumplir fielmente los deberes y derechos inherentes a su cargo.
En la oportunidad de la palabra la Representación del Ministerio Público, quien narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos; siendo que en fecha 17 de Febrero de 2008 a las 2:30 horas de la tarde aproximadamente, encontrándose en labores de patrullaje en la parte alta de la Ciudad, específicamente por la avenida 23 de Enero por las adyacencias del centro comercial “Forum” en cumplimiento de la orden emanada por su superioridad, en compañía de la agente Maira Muñoz… recibieron un llamado de la central… para que se trasladaran hasta el Centro Comercial Vemeca ya que en dichas instalaciones se estaba efectuando un presunto robo a uno de los locales, específicamente al local Inversiones Johanna… al llegar al sitio se entrevistaron con un ciudadano que dijo ser vigilante perteneciente a la empresa de Vigilantes Vemeca, quien se encontraba de turno para ese momento y a la vez mostraba una actitud muy nerviosa e identificándose como Garrido Bravo Rafael Leonardo… de 19 años de edad… el mismo todo nervioso indicó que nada estaba sucediendo, por lo que la funcionaria se quedo hablando con el, mientras el funcionario se dirigió hasta el local antes mencionado, al llegar hasta el dicho local el cual se encuentra en todo el medio del pasillo principal … pudo avistar a un ciudadano que estaba adentro de dicho negocio, por lo que le hizo un llamado a la funcionaria y al vigilante, mostrando este un nerviosismo por lo sucedido, el cual manifestó que esto no volvería a pasar y que la persona que encontraba dentro del local era también vigilante del centro Comercial quedando detenido e identificado como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY… se procedió a realizarle la inspección personal logrando incautar en el bolsillo derecho del pantalón de este ultimo ciudadano un Reloj para dama, marca: Pucca de fabricación Japonesa, con pulsera elaborada en material sintético de color plata, en buen estado, una cadena de color níquel con su dije del mismo color con figura como la de una rosa, un par de zarcillos… un celular marca: Sony Ericsson, con su respectiva batería, tres (3) carcasa de celulares, un destornillador tipo paleta… quedando estos ciudadanos aprehendidos, siendo identificado el adolescente como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; hechos éstos que constituyen para el adolescente imputado la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previstos en los artículos 453 ordinales 1 y 4 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana Jeannabeth Yajaira Torres Villamizar; solicitó así mismo se califique la detención en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene continuar con el Procedimiento Ordinario, de acuerdo al artículo 373 Ejusdem; fundamentando la solicitud en Acta Policial, Denuncia Común y Acta de los Derechos del Imputado (adolescente).
Al adolescente imputado se le explicó de manera amplia sobre los motivos por los cuales fue trasladado ante este Tribunal y se le impuso del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral Cinco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, libre de coacción y apremio manifestó: Me acojo al Precepto Constitucional. No voy a declarar.
El Defensor Privado del Adolescente, ABG. JORGE ENRIQUE QUINTERO, expuso: Oída la exposición hecha por el Fiscal del Ministerio Público y en vista de que los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente lo que buscan es prever el bienestar de los adolescentes para reintegrarlos a la sociedad, sobre todo en el caso que nos ocupa, que mi defendido es un adolescente primario en el delito, es estudiante tiene un hogar constituido, no va a negarse al llamado de la Fiscalia, estoy de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio Público atendiendo al llamado que en un momento dado haga el representante de la vindicta publica. Consigno en este acto copia fotostática de la cédula de identidad, Constancia de Residencia y de Buena Conducta de mi defendido.
Ahora bien: Una vez oídas las exposiciones de las partes, donde el Ministerio Público explano las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, el imputado previa imposición del Precepto Constitucional inserto al numeral cinco de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, manifestó acogerse al Precepto Constitucional y el Defensor Privado del adolescente expuso sus alegatos y manifestó que esta de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio Público, el Tribunal considera que hay elementos indiciarios suficientes para decretar la Flagrancia y la Medida Cautelar y así se declara.