En el día de hoy, Miércoles veinte (20) de Febrero de 2008, siendo las 12:30 p.m., fecha fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, de la causa N° 2C-1523/08, de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, según lo acordado por este Tribunal, con motivo de la acusación presentada por los Fiscales del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. Carmen María León de Rodríguez y Abg. José Francisco Traspuesto Orellana; en fecha 25 de Enero de 2.008, contra los adolescentes acusados: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el encabezamiento del artículo 83 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY. En la oportunidad de la palabra la Representación Fiscal ratificó el escrito de acusación narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, siendo que en fecha 21/01/08, en horas de la tarde aproximadamente se trasladaban los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, por el Barrio Las Américas, ubicado en la Población de Socopó del Estado Barinas por cuanto regresaban de su Unidad Educativa cuando fueron interceptados específicamente frente al Liceo Lindolfo Martínez por tres adolescentes quienes portando arma de fuego someten a las víctimas violentamente para luego despojarlos de sus bolsos escolares y de la cantidad de ciento setenta (170,00) Bolívares Fuertes, para luego darse a la fuga a bordo de un vehículo automotor (moto); manifestándole lo ocurrido al representante de uno de los jóvenes víctimas en el presente hecho con el cual se retiraron del lugar de los hechos y a poca distancia observaron a los autores del hecho, por lo que el representante del joven procedió a interceptarlos, a lo que estos ciudadanos respondieron accionando armas de fuego, motivo por el cual el ciudadano repelió esta situación, resultando heridos dos de los autores del hecho, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barinas e identificados como los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; hechos que constituyen para los adolescentes acusados el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el encabezamiento del artículo 83 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; solicita a este Tribunal sea admitida la presente acusación y los medios probatorios, se ordene el enjuiciamiento de los adolescentes, así mismo solicita les sea revocada la medida cautelar otorgada y les sea decretada a los adolescentes Prisión Preventiva, como medida cautelar, de conformidad con el articulo 581 literales “A” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Del mismo modo solicita se les imponga a los adolescentes, la sanción de Privación de Libertad, prevista en el artículo 620 literal “f”, por estar en presencia de la comisión de un delito grave, de los previstos en el artículo 628 Parágrafos Primero y Segundo literal “a” de la LOPNA; dicha sanción debe ser por el lapso de cinco (05) años. Así mismo solicita apertura formal al Juicio Oral y Privado. Finalmente señaló los medios de prueba recogidos en el desarrollo de la investigación, para demostrar la comisión del hecho punible imputado al adolescente de autos, siendo los siguientes: Declaración de Expertos: 1.- Declaración del funcionario Arteaga Jesús, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Socopo. Declaración de los Funcionarios: Declaraciones de los funcionarios Inspector Héctor Arriechi, Detective Erwind José Busto Pernia y Agente Jesús Arteaga, Johan Guillen y José Ortega, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Socopo. Pruebas testimoniales: 1.- Declaración en calidad de víctimas: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY. Declaraciones en calidad de Testigos: Hernández de Pérez María Julia y Jesús Orlando Guerrero Pérez.
Se impuso a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral cinco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se les informa sobre el Procedimiento por Admisión de Hechos que prevé el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se les explicó las consecuencias de la admisión de los hechos como son la imposición inmediata de la sanción y la pérdida de la posibilidad de resultar absueltos y en caso de no aceptar este Procedimiento, su derecho de ir a Juicio Oral y Privado, donde se demostraría con las pruebas pertinentes al caso, su inocencia o responsabilidad, y al concederle el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, manifestó a este Tribunal de Control, libre de coacción y apremio: Nosotros ese día salimos del liceo y nos encontramos al compañero IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, entonces cargaba una moto y nos invito a dar una vuelta en la moto por arriba y nos fuimos y veníamos pasando y ellos nos quedaron mirando feo y nosotros le dijimos que porque nos miraban feo, pero nosotros nos paramos en ese momento y no teníamos arma y no le quitamos dinero a ellos, lo único que hicimos, lo que le quitamos fueron los bolsos y mas adelante en la esquina los tiramos y lo hicimos para chalequearlos y más adelante nos aparece el señor Orlando, en lo que mi compañero vió que saco un arma él salio corriendo en la moto y empezó a dispararnos, nosotros no cargábamos armas, ahí seguimos heridos y nos choco un carro y el señor pensó que nos había herido con el carro y nos trasladó hasta el hospital, ahí llegamos al hospital y nos quitaron todas nuestras pertenencias de nosotros, pero no nos quitaron armas ni nada de valor, de ahí nos trasladaron para Barinas y así fue todo el caso.
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, manifestó a este Tribunal de Control, libre de coacción y apremio: Íbamos saliendo y nos encontramos al compañero de nosotros y nos dijo que fuéramos a dar una vuelta y lamentablemente agarro para el colegio y veníamos bajando, entonces ellos empezaron a mirarnos feo y a reírse, entonces nos bajamos y le preguntamos que les pasaba y les quitamos los bolsos y se los botamos más adelante y dimos la vuelta por el colegio y en lo que íbamos por el colegio llego el señor Orlando y se bajo del carro y empezó a dispararnos y yo dije me hirieron y IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY dijo a mi también, cuando íbamos unas cuadras más adelante entonces un carro nos agredió y el señor pensó que nos había herido y nos traslado hasta el hospital y en el hospital nos estaban esperando los PTJ y nos pasaron para la sala de atención medica y los PTJ sacaron a las enfermeros y nos preguntaban donde estaba el dinero y allí nos tuvieron como una hora y de allí nos trasladaron para Barinas, pero en ningún momento nos quitaron nada, no disparamos, que nos hagan la prueba balística.
El Defensor Público de adolescentes, Abg. Miguel Angel Guerrero, manifestó: “Ciudadano Juez oída las declaraciones de los adolescentes solicito se ordene la apertura a juicio a los fines del esclarecimiento de los hechos sucedidos; igualmente pido al Tribunal que tomando en cuenta que a los adolescentes al momento de su detención no les fue incautada armas de fuegos, así como tampoco dinero o pertenencias de las supuestas víctimas y no existiendo riesgo de que los adolescentes evadan el proceso, ya que de manera voluntaria se han presentado en este Tribunal para la realización de la Audiencia Preliminar, siendo acompañados por las madres de los mismos, quienes también están dispuestas a presentar a los jóvenes en cada oportunidad que lo requiera el Tribunal e ir a juicio para el esclarecimiento de los hechos; tomando en cuenta además que nuestras leyes establecen que la privación de libertad es una excepción y el ultimo recurso que se puede utilizar para asegurar la comparecencia al proceso de los imputados, pues resultaría innecesario e improcedente decretar la detención, por cuanto esta demostrado la voluntad de los imputados de continuar con el proceso y de que el juicio se realice, además de estos si bien lo jóvenes se encuentran acá presente en esta sala, no es menos cierto que actualmente están en tratamiento médico y su estado de salud es todavía delicado, pues las lesiones fueron gravísimas y pusieron en alto riesgo sus vidas, incluso IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY tiene dificultades para caminar y lo hace apoyado o con la ayuda de otra persona y el joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY se encuentra en tratamiento médico en espera de una operación para la extracción de la bala porque constituyó un alto riesgo operarlo en la oportunidad en que estuvo hospitalizado; por todas estas razones y atendiendo al principio de presunción de inocencia y el derecho a ser juzgado en libertad, es por lo que pido que estando garantizada su comparecencia se le mantenga la medida cautelar de presentación durante este lapso de tiempo hasta llegar a juicio.
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en su condición de víctima, expuso: “Nosotros salimos a la una del colegio, íbamos bajando cuando los vimos pasar a ellos (se deja constancia que se refiere a los adolescentes acusados) en la moto, iban tres, cruzaron en la esquina hacia la izquierda, nosotros no le prestamos mucha atención y seguimos caminando, cuando estábamos llegando a la esquina nosotros cruzamos hasta la izquierda y ellos dos salieron, cuando estábamos de espalda a ellos nos dicen una grosería y péguesen a la pared que esto es un atraco, aquel muchacho (se deja constancia que se refiere a IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY) saco la pistola y me apunto preguntándome por el celular, el otro muchacho IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY tenía apuntado a mi amigo con la pistola en el cuello, yo le dije hoy no traje el celular, aquí esta mi bolso y si quiere revise cuando le di el bolso ellos se iban a ir pero me revisaron el bolsillo y me sacaron una plata que tenía en el bolsillo, ellos arrancaron y se fueron, después llego mi papá y le contamos lo que había pasado, el iba a llevarnos para la casa cuando los vimos pasar a ellos y mi papá decidió seguirlos cuando mi papá trato de pararlos IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEYsaco una pistola y le hizo un tiro y se lo dio en la parte de de abajo de la camioneta, mi papá al ver eso también le respondió y le hizo un disparo, ellos se fueron y de ahí nosotros fuimos a llevar a mi amigo para la casa y de ahí mi papá fue a poner la denuncia a la PTJ, después me vino a buscar para que fuera a declarar.
El adolescente IDENTIAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en su condición de víctima, expuso: Salimos del colegio a la una, íbamos para la casa y en el trayecto pasaron los tres (03) chamos montados en una moto, luego llegamos al frente de la escuela Lindolfo Martínez y ellos cruzaron por la parte izquierda, nosotros no le paramos tanto y seguimos caminando y al cruzar estaban ellos dos (se deja constancia que la víctima se refiere a los adolescentes acusados presentes en esta sala de audiencia) y después nos encañonaron y nos dijeron contra la pared que eso era un atraco y que le diéramos los celulares, le dijimos que ninguno de nosotros dos cargábamos celulares y le dijimos que revisaran los bolsos y los revisaron y nos revisaron a nosotros, a mi me quitaron la cartera con mis documentos personales, después ellos se montaron en la moto y se fueron en eso llega el papá de mi amigo y le contamos lo que sucedió y cuando me iban a llevar para la casa vemos a los sujetos que nos habían atracado; el señor Orlando los para y le pregunta por los bolsos, cuando él dijo eso el chamo IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY le da un disparo a la camioneta, el señor Orlando se baja y le da un disparo a ellos, luego ellos se dieron a la fuga y el señor Orlando me llevo para la casa y me dijo que en el transcurso de la tarde me iba a buscar para ir a declarar en la PTJ.
Ahora bien: Oída la exposición de las partes donde el Ministerio Público expuso el escrito de acusación, solicita a este Tribunal sea admitida la acusación y los medios probatorios, se ordene el enjuiciamiento de los adolescentes, así mismo solicita les sea revocada la medida cautelar otorgada y les sea decretada a los adolescentes Prisión Preventiva, como medida cautelar, de conformidad con el articulo 581 literales “A” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se les imponga la sanción de Privación de Libertad, por el lapso de cinco (05) años; los adolescentes acusados previa imposición del Precepto Constitucional rindieron declaración, la defensa solicita se ordene la apertura a juicio y en sus alegatos pide que atendiendo al principio de presunción de inocencia y el derecho a ser juzgados en libertad, se les mantenga la medida cautelar de presentación durante este lapso de tiempo hasta llegar a juicio y las víctimas rindieron declaración, el Tribunal considera procedente ordenar el enjuiciamiento de los adolescentes y sustituir la medida de arresto domiciliario por la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes, quienes deberán suscribir acta de compromiso conjuntamente con los adolescentes y presentación cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes ya que todavía convalecen del disparo que recibieron y así se declara: