Constituido el Tribunal para la AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) en concordancia con el encabezamiento del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), en la presente causa signada con la nomenclatura 2C-1537/2008, seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, con motivo de la solicitud presentada por la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. Carmen Maria León de Rodríguez, mediante la cual solicita al Tribunal se califique la detención en FLAGRANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) y se ordene continuar con el Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 373 Ejusdem y por encontrarnos en presencia de la presunta comisión de un delito que no esta sujeto a la medida de privación de libertad, es por lo que solicita se DECRETE MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de las investigaciones adelantadas por el órgano de investigaciones penales, se acredita la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en los artículos 456 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana Lisbeth Marrera.
En la oportunidad de la palabra la Representación del Ministerio Público narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos; siendo que en fecha 19 de Febrero de 2008 a las 6:30 horas de la tarde aproximadamente, al momento que funcionarios policiales adscritos a la Comisaría Norte de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Barinas, se encontraban en labores de patrullaje a la altura de la Avenida Cruz Paredes con calle Olímpica de esta Ciudad de Barinas, Estado Barinas, cuando recibieron llamado por parte de la ciudadana Lisbeth Marrera, quien les indicó que un joven le había despojado de sus manos un teléfono celular, razón por la cual proceden a realizar un recorrido por el sector logrando visualizar a un ciudadano con características similares a las aportadas por la víctima, dándole la voz de alto, donde al realizarle un registro de persona se le incautó el teléfono móvil propiedad de la víctima, siendo señalado por la víctima como el autor del hecho, quedando detenido e identificado como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; hechos éstos que constituyen para el adolescente imputado la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 456 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana Lisbeth Marrera; solicita así mismo se califique la detención en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene continuar con el Procedimiento Ordinario, de acuerdo al artículo 373 Ejusdem y se decrete Medida Cautelar, de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; fundamentando la solicitud en Acta Policial N° 0290, Acta de los Derechos del Imputado (adolescente) y Acta de retención de celular.
Al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY se le explicó de manera amplia sobre los motivos por los cuales fue trasladado al Tribunal y se le impuso del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral Cinco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien libre de coacción y apremio manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional. No voy a declarar.
El Defensor Público de Adolescentes, ABG. MIGUEL ANGEL GUERRERO, expuso: “Conforme a lo solicitado por el Ministerio Público pido al Tribunal le conceda medida de presentación periódica al Tribunal, a los fines de la continuidad del proceso.
Ahora bien: Una vez oídas las exposiciones de las partes, donde el Ministerio Público explanó las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, el imputado previa imposición del Precepto Constitucional inserto al numeral cinco de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, manifestó acogerse al Precepto Constitucional y el Defensor Público de adolescentes expuso sus alegatos y solicito al Tribunal le conceda a su defendido Medida de Presentación Periódica al Tribunal, a los fines de la continuidad del proceso, el Tribunal considera que hay elementos indiciarios suficientes para decretar la Flagrancia y la Medida Cautelar y así se declara.
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