Constituido el Tribunal para la AUDIENCIA DE OIR (POR ORDEN DE APREHENSION), de conformidad con lo establecido en el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, (LOPNA), causa seguida en contra el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; con motivo de la acusación presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Público de este Estado, Abg. Carmen María León de Rodríguez, en fecha 25 de Enero de 2008, mediante la cual solicita al Tribunal se decrete Orden Judicial de Captura, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la (LOPNA), así mismo solicita sea decretada la Detención Preventiva para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 559 ejusdem; por cuanto de las investigaciones adelantadas por el Órgano de Investigaciones Penales se ha acreditado la presunta comisión de un hecho punible, que merece como sanción Privación de Libertad, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el encabezamiento del articulo 83 ambos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY
En la oportunidad de la palabra la representación Fiscal, narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos; siendo que en fecha 21 de Enero de 2008, en horas de la tarde aproximadamente se trasladaban los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY por el Barrio las Américas ubicado en la Población de Socopo del Estado Barinas, por cuanto regresaban de su Unidad Educativa, cuando fueron interceptados específicamente frente al Liceo Lindolfo Martínez por tres adolescentes quienes portando Armas de Fuego someten a las victimas violentamente para luego darse a la fuga a bordo de un vehiculo automotor (moto); manifestándole las víctimas lo ocurrido al representante de uno de los jóvenes victimas en el presente hecho, con el cual se retiraron del lugar de los hechos y a poca distancia fueron observados los muchachos que se llevaron los bolsos por las víctimas por lo que el representante de uno de los jóvenes procedió a interceptarlos, a lo que estos ciudadanos respondieron accionando Armas de Fuego, motivo por el cual el ciudadano repelió esta situación resultando heridos dos de los autores del hecho quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Barinas e identificados por los adolescentes anteriormente mencionados; hechos éstos que constituyen para el adolescente imputado aprehendido el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el encabezamiento del articulo 83 ambos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de los muchachos estudiantes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; solicita así mismo se sirva Oír al adolescente de conformidad con lo establecido en el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se decrete Detención Preventiva para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA). Al adolescente imputado se le explicó de manera amplia sobre los motivos por los cuales se trasladó ante este Tribunal se le impuso del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral cinco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, libre de coacción y apremio manifestó no estar dispuesto a declarar, lo cual hizo de la manera siguiente: No voy a declarar, Me acojo al precepto constitucional.
El Defensor Privado del Adolescente, Abg. Alberto J. Boscan P. expuso: Esta Defensa Privada, solicita para mi defendido IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, una Medida Cautelar menos gravosa que la Privativa de Libertad, de las establecida en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fundamentándonos en la Presunción de Inocencia en la cual toda persona es inocente mientras que no halla una Sentencia Condenatoria, en la rectristiva interpretación de la norma que restringe la privación de la libertad de las personas tomando en cuenta al interés del menor en cuanto al derecho al estudio, ya que mi defendido es estudiante; consigno en este acto constancia de estudio, haciendo hincapiés esta Defensa en que los objetos retenidos en el presente proceso no se obtuvieron de la forma correcta, ya que el dinero que supuestamente incautaron se encontraba dentro de una residencia. Así mismo solicito copias de todas las actuaciones.
Una vez oídas las exposiciones de las partes en donde la representación fiscal narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, solicita Oír al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY de conformidad con el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decrete la Detención Preventiva para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, así como el adolescente imputado manifestó acogerse al Precepto Constitucional y el Defensor Privado solicito una Medida Cautelar menos gravosa que la Privativa de Libertad, este tribunal considera que los hechos por los cuales ha sido imputado el adolescente, es de los considerados como graves en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y que la recuperación de algunos de los objetos robados quedó convalidada según el artículo 194, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Peal, ameritando mantener la detención Prevenida del adolescente y así se declara.