Constituido el Tribunal para la AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) en concordancia con el encabezamiento del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), en la presente causa signada con la nomenclatura 2C-1542/2007, seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, con motivo de la solicitud presentada por el Fiscal Octavo (A) del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. José Francisco Traspuesto, mediante el cual solicita al Tribunal se califique la detención en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete Detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la Ley especial, por cuanto de la investigaciones adelantadas por el órgano de investigaciones penales se ha acreditado la presunta comisión de un hecho punible que merece como sanción privación de libertad, como lo son los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y AGAVILLAMIENTO, previstos en el artículo 460 en relación con los artículos 83, 286 y 174 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de los ciudadanos Brigitte Olivo, Griselys Salas y Donaldo Arguello. Finalmente solicita la aplicación del Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
En la oportunidad de la palabra la Representación del Ministerio Público, narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos; siendo que en fecha 22 de Febrero de 2008, se encontraban los ciudadanos Grisely Marilin Salas y Donaldo Arguello en su residencia ubicada en Alto Barinas Norte, Av. Colombia, al momento que se encontraban durmiendo fueron sorprendidos por dos ciudadanos quienes portando armas de fuego los sometieron violenta y físicamente, los amarraron y se apoderaron de dinero en efectivo, prendas de oro entre otros, dándole aviso vecinos del lugar a funcionarios de la Guardia nacional quienes lograron la captura de estos sujetos dentro de la residencia, incautándoles el arma de fuego y parte de las pertenencias; hechos éstos que constituyen para el adolescente imputado la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y AGAVILLAMIENTO, previstos en el artículo 460 en relación con los artículos 83, 286 y 174 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de los ciudadanos Brigitte Olivo, Griselys Salas y Donaldo Arguello; solicitó así mismo se califique la detención en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete Detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la Ley especial y se ordene continuar con el Procedimiento Ordinario, de acuerdo al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; fundamentando la solicitud en Acta Policial, Acta de los Derechos del Imputado (adolescente), Acta de Denuncia, Actas de Entrevistas, Acta de Retención de Objetos y Acta de Retención de un (01) Arma de Fuego.
Al adolescente imputado se le explicó de manera amplia sobre los motivos por los cuales se encuentra ante este Tribunal y se le impusó del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral Cinco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, libre de coacción y apremio manifestó: Me acojo al Precepto Constitucional. No voy a declarar.
La Defensora Pública del Adolescentes, ABG. CARMEN CECILIA LORETO, expusó: Esta defensa solicita para mi defendido una medida menos gravosa, de la contemplada en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente una medida de presentación y la contemplada en el literal b de la misma ley, por cuanto se encuentra su representante en la sede de este Tribunal y ha manifestado su compromiso de presentar al adolescente cada vez que así lo requiera.
Ahora bien: Una vez oídas las exposiciones de las partes, donde el Ministerio Público explanó las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, el imputado previa imposición del Precepto Constitucional inserto al numeral cinco de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, manifestó acogerse al Precepto Constitucional y la Defensora Pública de adolescentes expuso sus alegatos y solcito una medida menos gravosa, de las contempladas en el artículo 582 literales b y c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal considera que hay elementos indiciarios suficientes para decretar la Flagrancia y la Detención Preventiva para Asegurar las investigaciones en el procedimiento y la comparecencia la Audiencia Preliminar y así se declara.